Venezuela: los buitres revolotean sobre la deuda externa
José Félix Rivas Alvarado –Econópolis
El que pone el monto, se lo reparte:
Un día antes del doblete sísmico, según redes de información internacional vinculadas con el capital financiero, era inminente el anuncio gubernamental sobre inicio de la reestructuración de la deuda externa venezolana. Las mismas redes habían fabricado una inflación particular de las estadísticas de la deuda: en pocos días incrementaron en 70.000 millones de dólares el saldo anunciado semanas antes por esos mismos voceros, pasando de 170.000 millones a 240.000 millones de dólares.
Al respecto, se pueden formular tres observaciones fundamentales:
- Sobreestimación deliberada: Ambas cifras están infladas a propósito para mermar la capacidad negociadora de la República. Es una jugada habitual en el marco de las reestructuraciones de deuda externa pública: quien pone sobre la mesa (e impone) la cifra inicial busca condicionar, en beneficio de los acreedores, la repartición posterior de la reprogramación de pagos.
- La mezcla heterogénea del saldo: Reaparece la recurrente argucia de sumar “peras con manzanas” en el saldo a negociar, para someter al deudor a las condiciones más desfavorables desde el arranque de la negociación. En un mismo saco se agrupan:
- Deuda financiera (bonos de PDVSA y de la República).
- Deuda bilateral (China y Rusia).
- Deuda multilateral (CAF, BID, Banco Mundial y FMI)
A esto le añaden un conjunto de conceptos aún más viscoso e incoherente: montos por laudos arbitrales, reclamaciones por expropiaciones, deuda comercial, pasivos contingentes contractuales y otros componentes que, por lo general, se agrupan bajo la etiqueta de «deuda no financiera no consolidada».
- Intereses de mora ilegítimos: Resalta una cuantificación (de seguro hecha por los cobradores) referente a los “intereses de mora acumulados desde 2017”. Estos supuestos intereses se generaron tras el impago (default) en el que incurrieron PDVSA y el Estado venezolano a partir de ese año. Este impago fue provocado por una restricción externa extrema y extraordinaria: las medidas coercitivas unilaterales (MCU), llamadas eufemísticamente “sanciones”.
La tragedia del terremoto como cínica excusa para acelerar la negociación:
Tras el doblete sísmico, a las necesidades financieras requeridas para el crecimiento económico, se incorporó un pasivo contingente implícito: la urgencia de recursos para enfrentar la destrucción causada por el evento natural. Aunque el impacto afectó a siete estados, la mayor magnitud se concentró en La Guaira.
Hay cuantificaciones hechas por diferentes autores, incluyendo Naciones Unidas y Banco Mundial, sobre el monto la inversión necesaria para levantarse de la destrucción. Estas cifras exigen cautela pues —al igual que ocurre con el saldo inflado de la deuda— se convierten en objeto de deseo para el «capitalismo del desastre». En todo caso, hay que contabilizar este pasivo contingente en las necesidades de financiamiento del país, reorientando recursos del presupuesto nacional que no estaban previstos antes del 24 de junio.
Se podría esperar que, ante semejante tragedia, la reestructuración de la deuda se pospusiera o quedara subordinada a las prioridades nacionales tanto de atención de La Guaira como a la recuperación del tamaño de la economía nacional. No obstante, sin haber concluido el luto nacional decretado, los acreedores y sus voceros se vistieron de fiesta para presionar con una reestructuración «lo más pronto posible».
Aunque los propios medios señalaban que una negociación de esta magnitud podría tomar unos varios años, argumentaban paralelamente que debía ser prioritaria e inaplazable. Para justificar esta prisa se recurrió a un pretexto de aparente rigor técnico: «se requiere reestructurar lo antes posible para acceder a los mercados financieros internacionales y financiar la infraestructura social (escuelas, puentes, hospitales, red eléctrica, agua)». En síntesis: reestructurar rápidamente para poder seguir endeudándose.
¿Cuál es el apuro?
Reestructurar a marcha forzada beneficia a los acreedores y otros poderes fácticos que buscan apropiarse tanto del ingreso petrolero futuro como de otros recursos naturales y activos de la economía venezolana. En un contexto signado por la asimetría de poder y de información, la prisa favorece a la legitimación de mecanismos de extracción de renta futura y profundiza la dependencia estructural. Es decir, sin un proceso detallado de conciliación, auditoría de la deuda
externa y de estimación de una sustentabilidad ajustada a metas de capacidad de pago no sobreestimadas, el acuerdo será propenso a ser desfavorable tanto financieramente como en términos del desarrollo económico y social.
En América Latina, la deuda externa ha funcionado, desde el último tercio del siglo pasado, como un dispositivo diseñado para que las instituciones financieras internacionales tomen el control de los presupuestos en los países periféricos. Bajo este esquema, los Estados terminan abandonando los objetivos de sus planes de desarrollo soberano para convertirse en ejecutores dedicados a servir la deuda externa y abrir sus economías a los intereses del capital extranjero.
Asimismo, la deuda ha operado como un mecanismo de privatización de los ingresos públicos en divisas -en el caso venezolano, de apropiación de la renta petrolera- para su posterior fuga hacia cuentas bancarias en el exterior. Endeudar y fugar constituye la segunda dimensión de este dispositivo.
La prisa impide que el Gobierno evalúe el costo de oportunidad y evita la realización de una auditoría estricta sobre aquello que se le pretende cobrar al país. Precipitar este proceso resulta suicida para los objetivos supremos del Estado, en tanto sacrifica partidas destinadas al desarrollo y al bienestar social para alimentar el capital financiero
Los ingresos petroleros como fuente de repago:
Cuando se emitieron los títulos de deuda externa, la principal fuente de repago eran los ingresos petroleros futuros. Se sobrestimaron estos ingresos al no preverse una caída de los mismos, causada por factores estructurales (como la deficiente gestión en los planes de inversión de PDVSA), la dinámica del mercado energético y, en última instancia, el bloqueo.
Es posible que se repita esta sobrestimación cuando se trace el perfil de pago de la deuda, que se negociará en la presente reestructuración. PDVSA ha sufrido de una enfermedad crónica desde los 1990, la sobrestimación de su capacidad de producción. Esto contagia los cálculos de la industria petrolera y del fisco venezolano en las previsiones presupuestarias. Las causas de esta patología, aunque se presenta como una falencia técnica, es propia de la economía política de la administración del petróleo en Venezuela, desde la llamada nacionalización.
Habrá otros ingresos externos, como el minero, pero el petróleo seguirá siendo la principal fuente de repago de la deuda externa. Además de continuar siendo el financiamiento ordinario del presupuesto público.
La gran duda es si estos ingresos petroleros futuros pueden ser suficientes para acompañar el perfil de pago de la deuda externa, además de garantizar la recuperación de la capacidad de producción petrolera, la recuperación económica nacional y pagar la deuda social acumulada exponencialmente gracias al bloqueo.
Esto va a depender no solo de la velocidad de recuperación y el volumen de ingresos que se puedan generar sino de la autonomía que tenga el Estado para hacer política económica.
Asimismo, la capacidad producción dependerá no solo de las inversiones externas sino de la capacidad técnica de producción de las empresas petroleras trasnacionales que están participando en el esquema impuesto desde enero. Se supone que son grandes empresas con experiencia probada en la extracción y comercialización. Si entran en juego firmas con una limitada capacidad y experiencia en el manejo de la producción -derivada de imposiciones geopolíticas ejercidas por los poderes fácticos involucrados o a la tercerización de las adjudicaciones, por ejemplo- comprometerán seriamente los tiempos de maduración de las inversiones y el logro de las metas de producción.
Bajo este escenario pesimista, los campos adjudicados enriquecerán a los favorecidos inversionistas particulares, pero no generarán los aportes necesarios para el flujo de caja proyectado en el análisis de sostenibilidad de la deuda.
El bypass neocolonial
El problema es que los ingresos petroleros actuales y futuros están sometidos a un mecanismo extrajudicial, contra-institucional, en tanto no está contemplado en el marco institucional-legal de la República Bolivariana de Venezuela. Una orden ejecutiva (14.373) de un Estado extranjero fue impuesta bajo coacción y la misma confisca los ingresos petroleros y se abroga la administración, imponiéndole un presupuesto y una ejecución de los recursos.
El flujo de ingresos externos está intervenido en sus orígenes y en sus usos, no sólo se desvían los ingresos por exportaciones de un recurso natural perteneciente a la Nación, sino que los impuestos cobrados a las empresas petroleras transnacionales, deben ser depositados en el Tesoro estadounidense. Desde este punto de vista, la mítica “flexibilización” de las sanciones, ocurrida a partir del 09 de enero de este año, más bien nos está colocando en una situación peor que la etapa del bloqueo previa a enero de 2026.
Este control extraterritorial y tutelar por parte del Tesoro estadounidense genera una profunda incertidumbre, dada la opacidad y la marcada asimetría que rodean la reestructuración de la deuda venezolana. El problema no radica únicamente en que esta tutela impida al propietario soberano el acceso a sus recursos nacionales, sino en que, de facto, Washington puede influir sobre los montos y condiciones de pago, e incluso reservarse el acto administrativo del pago del servicio de la deuda. La imposición de la firma de abogados que liderará este proceso representa una anomalía en el proceso que margina aún más los intereses de Venezuela.
Como dice el refrán: «el que parte y reparte se queda con la mayor parte». El lobby de los tenedores de bonos -que, en su abrumadora mayoría, no es otro que el del capital financiero especulativo- se sentará a negociar con el Estado venezolano teniendo como padrino al gobierno de la nación que se adjudicó el botín de guerra en apenas 48 minutos. Bajo este esquema de dominación, las condiciones de la reestructuración serán totalmente desfavorables.
La deuda financiera como el principal objeto de negociación
Es importante aclarar que el núcleo de la deuda externa se compone del pasivo expresado en los bonos emitidos por PDVSA y los emitidos por el Tesoro de la República (los llamados “bonos soberanos”). Esta es la deuda financiera y este debería ser el monto central a reestructurar. Cabe resaltar que ambos tipos de títulos requieren un tratamiento diferenciado debido a la naturaleza jurídica de PDVSA; por ende, no se deben abordar como instrumentos financieros idénticos.
Por su parte, la deuda bilateral debe tratarse en un espacio de negociación soberano entre Estados, tal como se ha hecho históricamente con China y Rusia. De igual manera, la deuda multilateral, resulta un agregado impertinente dentro de este saldo inflado, pues responde a una dinámica totalmente distinta a la de los tenedores de bonos.
Pretender incorporar otros agregados bajo el concepto de deuda externa constituye una imposición que busca acorralar al equipo negociador venezolano, rebasando el límite tolerable de daños patrimoniales a la República y afectando directamente los intereses de sus ciudadanos.
Al sumar los montos de los arbitrajes y demandas que tribunales internacionales han fallado en contra de Venezuela, cabe destacar que estos litigios se llevaron a cabo sin que la República tuviera el derecho a la defensa. Reconocer este componente en el monto total de la deuda, avalaría procedimientos ilegítimos contra la República.
El difundido saldo de la deuda incluye los intereses de mora atribuidos al impago incurrido en 2017. Sin embargo, este default fue provocado por las condiciones impuestas por las “sanciones”. Venezuela siempre contó con la capacidad (capacity) y disponibilidad (willingness) de pagar la deuda externa; pero, al ser bloqueada su principal fuente generadora de divisas, se vio imposibilitada de cancelar sus compromisos.
La cesación de pagos de Venezuela no obedeció, por tanto, a una restricción externa ordinaria, sino que fue inducida por un entramado internacional donde participaron Estados extranjero -asiento de algunos de los principales tenedores- y los propios agentes del sistema financiero que hoy promueven una reestructuración exprés, que puede traducirse en uno de los negocios más fraudulentos en la historia de la deuda externa latinoamericana.
En manos de los Fondos Buitres![El fondo buitre Bainbridge lanza su ataque en Manhattan - VISTE]()
Se estima que un porcentaje importante de los bonos de la deuda (PDVSA + República) están en manos de los Fondos Buitres y que, adicionalmente, algunos de los litigios fueron adquiridos por estos actores rapiñeros de la arquitectura financiera mundial. Los fondos buitres figuran entre los mayores beneficiados del sitio impuesto por Estados Unidos y la Unión Europea a Venezuela. Algunos de los grandes tenedores originales de la deuda externa nacional, al dejar de recibir los pagos, vieron afectados sus estados financieros. La solución fue vender estos títulos a dichos fondos, que la compraron a precio de remate. Hoy, esas firmas pretenden cobrar el 100% del valor nominal.
La presión por una negociación precipitada, asimétrica, bajo coacción y plagada de ilegalidades cuenta con la sombra del revoloteo de los buitres. Una reestructuración de la deuda externa pública en las condiciones actuales es lo más parecido al reparto de un botín, el cual se limita al “saldo de la deuda externa”, sino que compromete la renta petrolera y minera de las próximas décadas, en perjuicio directo de los venezolanos
Conclusiones y propuestas
- Rechazar el saldo consolidado inflado: No debe aceptarse una cifra global que mezcle la deuda financiera con compromisos de origen distinto o generados en condiciones de indefensión. Cada concepto (bonos, arbitrajes, multilaterales y bilaterales) requiere un tratamiento diferenciado.
- Priorizar la deuda financiera: La negociación debe centrarse exclusivamente en los bonos soberanos y de PDVSA.
- Excluir reclamos ilegítimos: Los montos derivados de arbitrajes y demandas internacionales donde la República no contó con derecho a la defensa no deben ser reconocidos en la mesa de negociación.
- Desconocer los intereses de mora: Los intereses acumulados desde 2017 derivan de un default provocado por las sanciones e inducido por el propio sistema financiero internacional. Venezuela siempre tuvo la capacidad y voluntad de pago hasta que su principal fuente de divisas fue bloqueada por esta colusión
. - Exigir una auditoría ciudadana e integral: Antes de formalizar cualquier reestructuración, es indispensable auditar la deuda para proteger los recursos públicos destinados a infraestructura, salud y educación.
- Condiciones de soberanía: No se puede negociar un esquema de pagos sostenible mientras los ingresos petroleros permanezcan bajo la tutela o secuestro de un Estado extranjero.
- Invocación del Estado de Necesidad: El derecho internacional respalda a Venezuela para declarar el impago amparándose en el estado de necesidad, argumentando tanto los daños derivados de las medidas coercitivas unilaterales como la emergencia ocasionada por el evento sísmico.
* Economista venezolano. Fue Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) durante el periodo 2020-2024, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Actualmente es director de Econópolis y representante en Venezuela de la Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades sobre el Estudio de la Deuda Pública (www.ricdp.org).

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