Milei en Israel
Betina Stein
El presidente Javier Milei, durante su reciente visita al Estado de Israel, pronunció un discurso de fuerte contenido confrontativo en el que, al referirse a la República Islámica de Irán, sostuvo que existen civilizaciones con las que “no se puede convivir”. Ya en febrero de este año, en un comunicado oficial había concluido que ese país era responsable del atentado perpetrado en el año 1994 contra la sede de la AMIA, sin ningún fundamento ni investigación judicial que lo avalara.
Quien habla es el jefe de Estado Argentino y sus palabras, en ese carácter, proyectan consecuencias en el plano internacional. Lo cierto es que la autoría y/o la participación de la República Islámica de Irán en el atentado, NO ESTÁ PROBADA.
En ese contexto, la reiterada atribución de responsabilidad a Irán por el atentado contra la AMIA pareciera más bien una forma de omitir lo que ya no admite discusión ni puede ser desplazado por declaraciones altisonantes o alineamientos geopolíticos: la responsabilidad del propio Estado Argentino en el atentado conforme fue reconocido judicialmente.
La sentencia de primera instancia en el juicio referenciado condenó al Estado argentino a reparar los daños ocasionados a los familiares de la víctima.
Al ser apelado por el Estado, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo en el que no sólo confirmó esa responsabilidad, sino que también consideró razonable nuestra
severa manifestación en el sentido de que la investigación de un delito de esa magnitud había sido deliberadamente obstruida por funcionarios estatales de un gobierno democrático. La sentencia dictada en la causa “Alche de Ginsberg c/ Estado Nacional” adquirió firmeza, consolidando así una verdad jurídica ineludible: el Estado argentino incumplió su función de prevención y contribuyó, por omisión, a la producción del atentado.
Esa conclusión fue posteriormente reafirmada en el plano internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina), que en su sentencia del 26 de enero de 2024 condenó al Estado argentino por no haber adoptado medidas idóneas para prevenir el ataque y por las graves irregularidades en su investigación. Y también fue expresamente reconocida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 812/2005 en cuyos considerandos se admitió el incumplimiento de la función de prevención.
Frente a este cuadro, insistir en la atribución de responsabilidad a Estados extranjeros —cuestión que nunca fue probada ni determinada en ninguna causa judicial— constituye un deliberado desvío del eje central del problema. No se trata de negar hipótesis ni de clausurar líneas de investigación, sino de advertir que la única verdad jurídicamente consolidada hasta el momento es la que compromete al propio Estado Argentino involucrados como responsable de los daños sufridos por las víctimas atento el incumplimiento de sus funciones de prevención que debe ejercer de forma exclusiva y excluyente.
A más de tres décadas del atentado, la deuda sigue siendo la misma: verdad e investigación seria y efectiva.
Las graves e irresponsables acusaciones del primer mandatario respecto de una Nación soberana, dogmáticas y carentes de fundamento real, son mas de lo mismo: obstruyen la investigación. La realidad es que las únicas responsabilidades que ya han sido probadas son las del Estado Argentino que omitió toda prevención a pesar del antecedente luctuoso y de las múltiples advertencias.
* Abogada argentina, ex directora del Banco Central.