Milei y el descontrol de la deuda externa
Betina Stein
En el proyecto de reforma de la ley de aprobación de la Carta Orgánica del Banco Central elevado al Congreso por el Poder Ejecutivo hay una inclusión que ha pasado prácticamente inadvertida y que, sin embargo, puede tener consecuencias muy graves: en el artículo 20 del Título II, denominado “Disposiciones complementarias”, se establece la derogación del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera. Este artículo obliga a solicitar un informe al Banco Central sobre el impacto que generará en la balanza de pagos una operación de crédito que constituya deuda externa, antes de su formalización.
La balanza de pagos es la radiografía de las cuentas externas de un país: muestra de dónde provienen y hacia dónde se dirigen las divisas y permite evaluar si la economía está en condiciones de generar los recursos necesarios para pagar sus deudas con el exterior. La importancia de esa evaluación es evidente: La deuda externa genera obligaciones en moneda extranjera y la Argentina no fabrica dólares. Por eso, conocer su impacto sobre la balanza de pagos permite evaluar si el nuevo endeudamiento resulta compatible con la capacidad futura de generación de divisas de la economía.
Eliminar esa intervención significa, en los hechos, la desaparición de una mirada institucional y especializada, fundamental para responder a una pregunta decisiva a la hora de generar deuda externa pública: ¿de dónde surgirán los dólares necesarios para honrar esa deuda?
El préstamo exorbitante otorgado por el FMI durante el gobierno de Macri fue tomado violando esta norma, ya que no se solicitó esa evaluación. Esa y otras graves irregularidades fueron puestas de manifiesto en sendos informes por el Banco Central, la SIGEN y la Auditoria General de la Nación y sus conclusiones agregadas a la causa penal 3561/2019, imputando a Macri, Szturzeneger y Caputo por los delitos de defraudación por administración fraudulenta.
Por su parte, El presidente Milei autorizó improcedentemente por decreto de necesidad y urgencia —Decreto 179/25— la toma de un nuevo préstamo de Facilidades Extendidas con el FMI. Ello, en infracción a la Constitución Nacional que pone en cabeza del Congreso la decisión de endeudarse y de la ley 27.612 de fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública que refuerza la necesidad de una ley para tomar un crédito o ampliar uno existente, cuando el acreedor es el FMI.
También omitió la intervención del Banco Central para evaluar su impacto sobre la balanza de pagos, pues el informe agregado al expediente sólo se refirió a la importancia de fortalecer la hoja de balance del Banco, circunstancia totalmente ajena al objeto del análisis que ordena producir la Ley de Administración Financiera. Lo explicamos en detalle en el crédito del FMI no cumplió con la ley.
En lugar de fortalecer los mecanismos de control sobre el endeudamiento externo, el nuevo proyecto con la excusa de evitar demoras burocráticas, hace exactamente lo contrario: elimina la obligación de preguntarle al Banco Central cuál será su impacto sobre la balanza de pagos. La derogación del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera es, entonces, una puerta abierta para volver a endeudarse sin siquiera medir las consecuencias.
La pregunta que el proyecto deja sin respuesta es, precisamente, la que más importa: si no se analiza la capacidad de repago del país, ¿quién va a poner los dólares cuando llegue la hora de pagar?
La derogación de este artículo no puede analizarse aisladamente, sino en el marco de toda la modificación que se pretende sobre la carta orgánica. No sólo busca limitar los objetivos del organismo y obturar toda posibilidad de que el Banco Central financie al Tesoro: también aspira a que deje de opinar cuando el Tesoro decida endeudarse con el exterior.
Para ello, en el proyecto de modificación de la ley que aprueba la Carta Orgánica busca eliminar una obligación que surge de otra ley -la de Administración Financiera-, lo que implica modificar indirectamente todo el sistema de controles sobre el endeudamiento público. De esta manera, lo que el gobierno pretende es concentrar en el Poder Ejecutivo la decisión sobre el endeudamiento externo, a pesar de que los efectos impactan directamente sobre la balanza de pagos y la disponibilidad futura de divisas, que compete al Banco Central.
La Argentina conoce demasiado bien el final de esa historia. Cuando los dólares no alcanzan para pagar las deudas, llegan las crisis, cuyas consecuencias no las pagan quienes decidieron el endeudamiento en forma irresponsable: las sufren el conjunto de la sociedad, con una nueva pérdida de su calidad de vida.