Organizaciones uruguayas denunciaron penalmente a portavoz del ejército israelí

El uruguayo-israelí Roni Kaplán, acusado de crímenes de lesa humanidad

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Ladiaria

Un conjunto de organizaciones sociales -entre ellas la central sindical unitaria PIT-CNT, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Coordinación por Palestina,  y el Ser vicio de Paz y Justicia (Serpaj)- denunciaron penalmente al uruguayo-israelí Roni Kaplan, quien es el portavoz de las Fuerzas de Defensa de Israel para países de habla hispana, por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

Roni Kaplan, “se destacó por su rol de propagandista”, lo que “tiene como finalidad esencial disfrazar, disimular, distorsionar y encubrir los graves crímenes denunciados” en la Franja de Gaza, señaló la central sindical.

La denuncia fue realizada por la exfiscal y exdirectora de la Institución Nacional de Derechos Humanos Mirtha Guianze, la secretaria de Derechos Humanos del PIT-CNT, Fernanda Aguirre, y la integrante de la Coordinación por Palestina, Silvia Martínez del Río, bajo el patrocinio legal del abogado Pablo Chargoñia.

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Según detalló Aguirre en una conferencia de prensa este martes, la denuncia solicita a Fiscalía que indague a Kaplan para “determinar su responsabilidad penal por los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio y oportunamente se solicite la formalización de la investigación”; que se cite, se tome declaración y se indague a cualquier otro funcionario o exfuncionario del Estado de Israel hallado en territorio nacional por los mismos delitos.

Además,  que, en caso de que el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, o el exministro de Defensa de Israel Yoav Galant, que están requeridos por la Corte Penal Internacional (CPI), “se hallen en nuestro territorio o transiten por él, se solicite a la autoridad judicial que dicte inmediata orden de arresto con miras a la entrega a la CPI para su enjuiciamiento, de conformidad con lo que ordena la Ley 18.026”.

La mencionada ley de 2006 modificó el Código Penal y adhirió al Estatuto de Roma de la CPI sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. En concreto, la normativa establece que Uruguay “tiene el derecho y el deber de juzgar los hechos tipificados como delito según el derecho internacional”. En su artículo 4 Roni Kaplan, el uruguayo que es el portavoz de las Fuerzas de Defensa ...dispone que los crímenes y delitos que se tipifican en la ley se aplicarán a aquellos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos, sean o no funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya sido absuelto en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena.

En ese sentido, según indicaron en la conferencia de prensa, la demanda “se basa en la convicción de que el Estado de Israel agrede al pueblo palestino como parte de una política estatal, metódica y permanente, con una clara motivación genocida”.

En particular, sobre la responsabilidad de Kaplan, expresan que “el genocidio perpetrado por el Estado de Israel en Gaza desde octubre de 2023 es el primero de la historia transmitido en directo”. De esa forma, sostienen que “la historia demuestra con evidencia suficiente que estos planes de destrucción siempre se acompañan de relatos distorsionados, narrativas justificadoras, propaganda, desinformación o información sesgada”.

En ese marco, apuntan que desde que Israel lanzó en 2012 la operación Pilar Defensivo en Gaza, Kaplan “se destacó por su rol de propagandista”, y resaltan que “esa actividad tiene como finalidad esencial la de disfrazar, disimular, distorsionar y encubrir los graves crímenes denunciados y, de este modo, permitir que el plan de exterminio se despliegue sin oposición internacional o con una oposición neutralizada”.

“Este militar israelí nacido en Uruguay es el portavoz del plan genocida. Como vocero del ejército israelí para el mundo de habla hispana, Roni Kaplan despliega voluntaria y permanentemente una conducta que la norma citada califica de criminal. Dicho de otro modo, Roni Kaplan es penalmente responsable de crímenes internacionales de competencia de la CPI”, subrayan.

Los denunciantes señalan que el Estado uruguayo “tiene el derecho y el deber de perseguir y juzgar los crímenes internacionales de los que se acusa a Kaplan” por haber ratificado en 2002 el Estatuto de Roma de la CPI, por haber ratificado en 1984 la Convención contra la Tortura y haberla convertido en ley interna, y por el principio de jurisdicción universal, contemplado en el numeral 7 del artículo 10 del Código Penal uruguayo, que admite la aplicación de la ley penal nacional a delitos cometidos en el extranjero.

Detallaron que los artículos 60 y 61 del Código Penal determinan que es autor de un delito el que ejecuta el acto consumativo, y que los coautores, entre otros, son los que cooperan directamente en el período de consumación, así como los que cooperan a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva.

Por esa razón, a juicio de las organizaciones denunciantes, Uruguay “tiene el deber de juzgarlo -y en defensa del interés de la humanidad- y responsabilizarlo mediante el juicio y la sanción penal correspondientes”. “Esperamos que la Fiscalía proceda a dar trámite con la mayor diligencia a la denuncia presentada por la sociedad civil uruguaya”, finalizaron.

El abogado Chargoñia destacó en la conferencia que “no hay antecedentes de este tipo de denuncias” en la Fiscalía. Sobre cómo sigue el proceso, detalló que en estos días “el departamento de priorización y asignación estará analizando el caso para determinar a qué fiscal corresponde la asignación de esa denuncia”.