Proyecto de “modernización laboral”: los daños a la comunicación y la cultura

Y la destrucción de la cultura laboral argentina.

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Mariana Baranchuk

Quizá por compartir área laboral e investigativa en ese amplio conglomerado que es la comunicación y la cultura, lo primero que empezamos a ver en redes y en avisos de compañeros son los artículos que afectan al sector de este desmadrado proyecto de pre-modernidad laboral.

Los hacedores del cine descubren el impacto sobre su actividad; los actores reaccionan porque no habrá más cine y porque se muere el Institutito Nacional del Teatro; los comunicadores señalan el desmantelamiento de radio televisión argentina y el fin del apoyo a los medios populares, comunitarios y alternativos; las organizaciones de prensa señalan el fin del estatuto del periodista profesional y sí… se proponen desmantelar la cultura y la comunicación. Quienes están a cargo de la conducción del Estado buscan realizar la promesa de destruir el Estado.Ley Bases: Aspectos de la modernización laboral - Salisky, Vaena & Asoc ...

Una ley de reforma laboral que quita derechos, beneficia a los muy ricos, que no genera empleo, que confirma la precarización y que incluye reformas impositivas.

Primer debate que abre: al tener reformas impositivas debería entrar por diputados y no por el senado. Discutamos esto: ¿es de puro brutos o para que discutamos tecnicismos?

Segundo debate distractor: ¡Deroga el Estatuto del periodista profesional! Y ya escuche “pero si ni el 40% se rige por el estatuto” dice una periodista “progre” en canal “progre” 

Dice el proyecto:

Derogaciones
ARTÍCULO 179.- Deróganse las Leyes Nros. 12.908 (es el estatuto del periodista profesional) su derogación representa un retroceso absoluto, si bien su aplicación en la actualidad es deficiente constituye una protección efectiva frente a los despidos. Existe jurisprudencia que avala que múltiples juicios se han ganado dado que los abogados a través de una interpretación dinámica del Estatuto demostraron que, a los periodistas demandantes, les correspondía estar encuadrados como trabajadores de prensa.

Muestra de ello son varios y diversos juicios ganados a las empresas de los sitios periodísticos punto.com, cuando negaban que se las considerara empresas periodísticas y pretendían tener al personal bajo convenio de comercio o no reconocer categorías laborales de una redacción. Frente al argumento de cómo se está transformando la profesión entendemos que una interpretación dinámica del Estatuto siempre favorecerá a la parte más débil de la ecuación.Marchan periodistas de Oaxaca para exigir justicia y la seguridad del ...

Pero no somos tan importantes para hablar exclusivamente de la derogación de nuestro Estatuto. En el mismo artículo 179, desprotege a viajantes de comercio (ley 14.546); trabajadores a distancia (27.555); trabajadores de peluquerías (ley 23.947); trabajadores de supermercados (ley 20.657); ley de choferes particulares (12.867). Y, entremezclado como para que nadie vaya a buscar las leyes (y mucho menos nuestros representantes en el Congreso) elimina el fondo de garantía para las indemnizaciones (ley 23.472); el derecho de los trabajadores extranjeros de países limítrofes de tener 4 días para ir a votar a sus países (ley 23.759) y se lleva puestos aspectos centrales de la ley de contrato de trabajo 20.744. Siempre hay más y más…

Tercer debate que nos propone y que, debemos dar (sin perder el eje): Continúa la destrucción del INCAA, lo hace confundiendo leyes, citando mal los artículos. Pero esto, de aplicarse, el INCAA que para que le votaran la ley bases debía seguir existiendo, se convierte en una cáscara vacía. Vamos a los datos. Dice el proyecto:

CAPITULO II Otros impuestos ARTÍCULO 178.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorios, por el siguiente: “d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley.

El mes del cine argentino – Pirámide InvertidaLa ley 17741 conjuntamente con la modificatoria del año 1994 ley 24377 es la ley de fomento a la actividad cinematográfica nacional

El artículo 21 actual dice:

Artículo 21.– El Instituto Nacional de Cinematografía queda facultado para requerir registros mecánicos especiales para el expendio de billetes de acceso a las salas o cualquier otro sistema de control, siendo su utilización obligatoria para todos los exhibidores del país.” Los boletos de acceso a salas de exhibición cinematográfica, los respectivos formularios de declaraciones juradas y las liquidaciones de boletería, serán impresos o diseñados por el Instituto Nacional de Cinematografía.

Toda empresa cinematográfica estará obligada a presentar ante el Instituto Nacional de Cinematografía las declaraciones juradas, liquidaciones de boletería y demás documentos que se consideren necesarios, cuando éste lo requiriese.

Dicho artículo no tienen incisos, por eso mal puede la ley modificar el inciso D del artículo. De hecho se lo confunden por poco prolijos, por incapaces o para armar un falso debate en la corrección del artículo, con el artículo 24 que sí tiene incisos y refiere a como se constituye el fondo de fomento.

Dice el inciso d del artículo 24 actualmente vigente y que hace al fondo de fomento.

Fondo de Fomento Audiovisual – Diario pymeArtículo 24.- ARTICULO 24: El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se integrará: (…) d) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

Es decir, que nada tiene que ver con una reforma laboral, confunde los artículos y, para entender cómo afecta, hay que estudiar los beneficios impositivos que el propio proyecto realiza en artículos anteriores.

Pero eso no es suficiente, agrega más instancias de desarticulación de nuestra ley de fomento a la actividad cinematográfica: ARTÍCULO 181.- Deróganse los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorios. Nuevamente confunde los artículos, lo que aquí hace es desfinanciar absolutamente al cine. Le quita el acceso al 10% de la taquilla y todo posible control de la misma. Con esto, sumado al 25% que le quita al derogar el título V de la ley 26522 de servicios de comunicación audiovisual, el INCAA pasaría a ser la nada misma, acabando con la posibilidad de producción nacional. Destruye la industria audiovisual y nuestra cara cinematográfica al mundo. Además permite otorgar fondos (los que discrecionalmente le otorgue al Instituto el ejecutivo nacional) a aquellas productoras que tengan deudas gremiales y previsionales, lo que atenta contra los trabajadores del sector.

Cierra este proyecto destructor de la posibilidad de entender el trabajo como un derecho y con una estructura legal que protege la dignidad del trabajador, con el siguiente artículo: ARTÍCULO 182.- Deróguense el Título V y el inciso a) del artículo 136 de la Ley Nº26.522 y sus modificatorias. Volar de un plumazo todo el Título V implica que los licenciatarios no pagan más gravámenes, no deberán pagar por un bien que es público y que tienen otorgado por un tiempo determinado. Saca los gravámenes que a su vez tenían destinatarios directos por asignaciones específicas.

Es un golpe total a toda el área de la comunicación y la cultura. Para aquellos que no lo sabían o lo habían olvidado, los gravámenes se repartían de la siguiente manera:

  1. El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al InstitutoINCAA announces a new program for documentary premieres - 24 Hours World
    Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
  2. El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser
    asignado al Instituto Nacional del Teatro
  3. El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado
    creada por la presente ley
  4. El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de
    Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del
    Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;
  5. El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público deInstituto Nacional de la Música abre inscripciones para estudiantes de ...
    Servicios de Comunicación Audiovisual;
  6. El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y
    apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los
    Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de
    digitalización107.
  7. El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música.

Con respecto al artículo 136 inciso (a) vuelve a repetir el desfinanciamiento de radio tv argentina y la derogación del 20% de los gravámenes que le correspondían

No habrá audiovisual; ni teatro federal; ni instituto de la música; ni tv pública; ni proyectos comunicacionales comunitarios.

No habrá apoyo a la comunicación democrática, ni al desarrollo cultural de la Nación.

Pero estemos alertas, tengamos los debates que tengamos que tener. De los superfluos ligados a consideraciones de procedimiento, a los aparentemente más profundos y que tendrán más repercusión. Estemos atentos, que pequeñas victorias que hagan que se saquen cuestiones claramente irritativas para un sector amplio de la sociedad, no hagan que debajo de la alfombra se cuelen las históricas conquistas laborales. Porque se cercena el derecho a huelga, se desestructura la capacidad de negociación colectiva, la jornada laboral se extiende a 12 hs, las indemnizaciones se reducen, se fragmentan las vacaciones; se cercenan derechos específicos pre existentes.

Nos llevan a una Argentina pre peronista, buscan que volvamos a agachar la cabeza y no mirar de frente al patrón. De eso se trata, de la batalla cultural más intensa que nos haya tocado transitar. 

La palabra democracia pierde su valor, una supuesta oposición fragmentada y que se perderá en los vericuetos del debate y añorando un supuesto paraíso perdido.  A nosotros nos queda, entendiendo lo frágil que hoy es ese nosotros, decir donde podamos, escribir, alzar la voz, hablar con los compañeros.

Tomar la calle por asalto. Terminar con este infierno.

 

*Comunicadora social e investigadora. Docente de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Nacional de Quilmes, Especialista en organizaciones de trabajadores de la comunicación y la Cultura