Venezuela: Soberanìa, independencia y asesinato en alta mar
Luis Britto García
Los humanos somos animales sociales. Tal condición, que parece instintiva, es avalada por el raciocinio. Arguye Thomas Hobbes de Malmesbury que el Estado de Naturaleza, anterior a la unión social, es la Guerra de Todos contra Todos, y que en él la vida es “pobre, solitaria, embrutecida y breve”. En todos lados los humanos nos integramos en grupos sociales, en todas partes adoptamos mecanismos para reducir la diversidad de pareceres del colectivo a una voluntad única, sin la cual el grupo se disgregaría.
La Soberanía
Esta necesidad de coherencia sustenta el concepto jurídico de soberanía, base de la noción de Estado. Soberanía es la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos, y resolver las controversias sobre dicha aplicación con órganos jurisdiccionales propios. Sostiene Hans Kelsen que todo el sistema jurídico es en realidad aplicación de las normas de primer rango de la potestad soberana constitucional; de segundo grado al legislar, de tercer grado al juzgar, decretar o reglamentar para aplicar las leyes.
La soberanía es Absoluta, porque no admite ningún otro poder por encima de si misma. Un cuerpo político sometido a las leyes, actos administrativos o sentencias emanadas de otro organismo distinto no es soberano.
La Soberanía es Perpetua, porque se la supone destinada a durar indefinidamente en el tiempo. Un poder con fecha de caducidad no es soberano. Al admitir que una fuerza fije el lapso de su extinción, de hecho ya no ejerce la plenitud de sus poderes.
La soberanía es la fuerza constitutiva del Estado, el cual resulta de la agregación de un territorio delimitado, una población jurídicamente definida como nacional, y una autoridad que ejerza a plenitud la soberanía que emana del pueblo y sobre él se ejerce.
Tal agregación es fundamental. Una población sin ámbito espacial propio, sin territorio y sin una fuerza coercitiva que pueda ser ejercida sobre personas y ámbitos, no constituye un Estado.
Independencia, libertad, igualdad, justicia, paz, inmunidad y autodeterminación
En virtud de lo expuesto, un Estado Soberano es por definición Independiente. La Independencia dentro de su límite territorial es su condición existencial.
Así, el artículo 1 de nuestra Constitución pauta como Principios Fundamentales: “ La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Diversos grupos humanos han integrado diferentes Estados Soberanos, a cada uno de los cuales se lo supone no sujeto a ninguna autoridad superior. De allí la paradoja advertida por Bertrand Russell, según la cual la anarquía es condición reprobada para los simples ciudadanos, al mismo tiempo que resulta la situación generalizada entre los Estados.
Advertía Hobbes que una insaciable voluntad de poder, que cesa sólo con la muerte, es nuestra condición ordinaria. Tal principio parece también aplicable a las entidades políticas. Entre Estados, al igual que entre seres humanos, surgen diferencias de fuerza, de disposición de conocimientos y de apropiación de la naturaleza que amenazan el derecho universal a la libertad y a la existencia.
Pero así como es fundamental entre los seres humanos el mutuo respeto al derecho a la vida y la libertad, en las relaciones entre los Estados es fundamental el mutuo respeto al derecho a la Soberanía y la Independencia de cada quien, sin el cual la humanidad retrogradaría a La Guerra de Todos contra Todos y la vida se tornaría en efecto pobre, solitaria, embrutecida y breve.
Decía Juan Jacobo Rousseau que nadie puede convertirse voluntariamente en esclavo, pues la locura no crea derechos. En el mismo sentido, ningún Estado puede renunciar total o parcialmente a su soberanía sin que ello signifique de hecho su propia disolución.
La Soberanía en el Derecho Internacional
Este derecho al respeto de la existencia y la libertad no sólo es admitido en la teoría política y la legislación interna de los Estados, sino además en los principios fundamentales de los organismos que actualmente rigen las relaciones entre ellos.
Así, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas pauta que: “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”(Subrayado nuestro).
Prohibición del uso de la amenaza y de la fuerza
Es obvio quebrantamiento de la paz el latrocinio de los bienes de los Estados situados en el exterior y adoptar medidas que tiendan a dañar la situación de la población civil. Además, dispone el parágrafo 4 del artículo 2 que: “4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
Ningún país tiene derecho a interferir en los asuntos internos de otro, ni específicamente en los de Venezuela. Es obvia amenaza el concentrar fuerzas militares en el borde de las aguas territoriales de un Estado, y el destruir pequeñas embarcaciones pesqueras desarmadas materializa dicha amenaza como homicidio con premeditación y alevosía. Nuestra diplomacia debe convocar sistemáticamente la de los demás países para la defensa de estos principios.
El artículo 1 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”;
“xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”;
“xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”.
Estas normas, aplicables a la guerra, lo son más a una situación de paz donde ocurre un inhumano bloqueo destinado a hacer padecer intencionalmente hambre a la población venezolana, privarla de los objetos indispensables para su supervivencia; causarle deliberadamente grandes sufrimientos y atentar gravemente contra la integridad física o la salud de ésta, privándola además de sus bienes y depósitos en el exterior.
El artículo 5 de la Convención sobre Inmunidad de Jurisdicción de los Estados y de sus bienes, , aprobada en la Asamblea de la ONU el 17 de enero de 2005, pauta que “todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado”. Es decir, las controversias sobre sus materias de orden público interno no pueden ser juzgadas por tribunales foráneos, y sus bienes no pueden ser sometidos a embargo, ni preventivo ni ejecutivo, pues se los presume destinados a finalidades de interés público.
Dicha convención ha sido ratificada por 22 de los 30 Estados necesarios para su entrada en vigor. Deber de nuestra diplomacia es luchar por su ratificación integral. Por otra parte, el Tribunal Europeo sobre los Derechos Humanos considera que la Convención refleja “el derecho internacional consuetudinario aplicable” a cualquier Estado (https://legal.un.org/avl/pdf/ha/cjistp/cjistp_s.pdf).
De igual manera, pauta el artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que: “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros” (Subrayado nuestro).
Asesinato en alta mar
Los Estados que no respeten tales principios, por ese mismo hecho se excluyen de las organizaciones internacionales que han sido creadas para defenderlos.
Clara violación de tales principios es la destrucción a capricho de embarcaciones en alta mar, claramente destinado a destruir el comercio y la industria pesquera de la nación agredida. Según el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, el derecho de persecución de naves militares contra un buque extranjero sólo opera “mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor”, en este caso Estados Unidos.
No existe tal derecho en aguas extraterritoriales, y mucho menos el de aniquilar la embarcación y sus tripulantes indefensos sin siquiera revisar su contenido. Tal atrocidad no es más que homicidio múltiple, agravado con premeditación, ventaja y alevosía, que daña y amenaza a todos los navegantes y en definitiva a todos los habitantes del mundo.
Mientras haya países que no reconozcan la soberanía, la autodeterminación, la inmunidad, la independencia, la libertad, la inmunidad y la integridad territorial de los demás, debemos resistirles hasta restablecer tales derechos. sin los cuales la convivencia humana es imposible.
* Narrador venezolano, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En 2002 recibió el Premio Nacional de Literatura, y en 2010 el Premio Alba Cultural en la mención Letras.