Horacio Rovelli
En la ampliación del acuerdo en el marco del fondo ampliado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) de abril de 2025 se asevera que la Administración nacional registró un superávit primario de caja de aproximadamente del 1,8% del PBI en el año 2024 (es en pesos pero equivalente a unos 10.000 millones de dólares, de los cuales se emplearon 8.300 millones para pagar intereses de la creciente deuda externa).
El ajuste se debió principalmente a una fuerte contracción del gasto primario (30% interanual, un 5% del PBI, es en pesos, pero equivalente a 27.700 millones de dólares), con profundos recortes en subsidios, jubilaciones y pensiones, transferencias provinciales y gastos de capital, a lo que se sumó el veto del presidente Milei a iniciativas de gasto del Congreso de la Nación de aumento del presupuesto en previsión y en educación superior.
El jueves 5 de junio de 2025, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y giró al Senado dos proyectos previsionales (aumento de los haberes y prórroga de la moratoria, que el gobierno de Milei dio por finalizada por decreto el 23 de febrero de 2025) y la emergencia en discapacidad. Sin embargo, el Presidente del Poder Ejecutivo tiene el poder de vetar parcial o totalmente las leyes (y será este el caso, siempre que el Senado apruebe la sanción de la Cámara baja).
El Congreso tiene la facultad de insistir con lo sancionado (y luego vetado) siempre y cuando reúna el acompañamiento de los dos tercios de los votos. Esto último es, dada la composición de los miembros de ambas Cámaras, misión imposible.
Es más, el ministro Luis Caputo se jacta de que en su gestión el gasto de la Administración nacional se redujo en cinco puntos del PBI, al pasar a ser de 22,5% en el año 2023 a 17,5% del PBI en abril de 2025. Esto es a costa de despedir (hasta abril de 2025) a 50.553 empleados públicos (el 14,7% de la dotación total), pagar remuneraciones paupérrimas, como lo demuestran los médicos del Hospital Garrahan y la mayoría de los jubilados y pensionados nacionales, el cierre de programas de salud y educación, negar asistencia social, etc. Y en cambio dice que el consolidado del gasto de las provincias sigue con el mismo nivel de erogaciones del 15% del PBI y los municipios con el 3% (fue mayor el ajuste fiscal nacional del 5% del PBI que todos los presupuestos municipales).
Paradójicamente haber mantenido cierto nivel del desembolso público les permite a las subjurisdicciones nacionales paliar la desocupación y pobreza creciente del modelo extractivista y financiero de este gobierno.
Pero es por poco tiempo: tanto los proyectos de super IVA en reemplazo del impuesto a los ingresos brutos (el mayor recurso de recaudación propio de las provincias), como el del llamado Régimen Simplificado de Ganancias, que consiste en otorgarle atribuciones a la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) para que incumpla con sus misiones y funciones, viole la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y deje de estimar los ingresos de los contribuyentes al no solicitar datos esenciales de cambio patrimonial y de consumo desde el 1° de junio 2025, implican menor recaudación en todos los casos.
El gobierno, con la presencia de los inefables Juan Pazo (titular de la ARCA) y José Luis Espert (presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación), presentó el mismo jueves 5 de junio de 2025 un proyecto de ley de Principio de Inocencia Fiscal, que convierte en ley los decretos 353/25 y las resoluciones generales 5.699/25 y 5704/25 de la ARCA que autolimitan la capacidad fiscal del Estado. Se trata de un “tapón fiscal”, olvido genérico o “borrón y cuenta nueva” para quien declare todos sus activos e ingresos.
El proyecto de marras ingresó el día viernes 6 de junio al Congreso de la Nación y modifica las leyes de Procedimiento Tributario, Penal Tributaria, el Código Civil y Comercial y otras disposiciones. El titular de la ARCA en la conferencia de prensa sostuvo que “quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando lo que debe», y aseguró que el proyecto de principio de inocencia fiscal revierte el derecho tributario en que la persona física o jurídica tiene que demostrar fehacientemente su capacidad contributiva y la ARCA, como máxima autoridad de fiscalización, corrobora dicha capacidad; en cambio, si el proyecto es ley, bastará que lo haga por declaración jurada, reservándose la ARCA los controles sustantivos sobre la información declarada, lo que “blindará para siempre» a quienes adhieran al nuevo régimen de ganancias. Las personas físicas y sucesiones indivisas que adhieran «podrán normalizar su situación patrimonial pagando ganancias sólo por la facturación, independientemente de su variación patrimonial».
En el caso del período de investigación fiscal, este proyecto de ley prevé que las deudas tributarias prescriben a los tres años (en lugar de a los cinco como es en la actualidad), con lo que se limita la posibilidad de revisiones fiscales prolongadas. Así, quienes adhieran al sistema sólo podrán ser examinados de acuerdo con la última presentación ante ARCA [1]. El gobierno permite el “tapón fiscal” para el impuesto a las ganancias y envía el proyecto de ley porque la normativa legal vigente impide expresamente que sea por una norma inferior.
Lo insólito es que al día viernes 6 de junio, 20 provincias adhirieron al régimen simplificado de cobro del impuesto a las ganancias, sabiendo que merma su recaudación final y, por ende, su coparticipación. El impuesto a las ganancias se coparticipa a las provincias en un 64%, mientras que el 20% restante se destina a la seguridad social, el 10% al Fondo de Reparación Histórica del Conurbano de Buenos Aires, y el 1% para los Aportes del Tesoro de la Nación.
El proyecto de ley le dará el mismo trato a las rentas de fuentes locales que a las del exterior. Esto, sumado a que la ARCA dejará de recibir información de los bancos y de los escribanos en la compra de inmuebles (y se extiende a autos usados y otros gastos), no solo se percibirá en una menor recaudación por el impuesto a las ganancias (al no declararlo en su presentación), sino que permitirá el “lavado de dinero”, que es el verdadero objetivo del proyecto.
El pretexto es reducir cargas formales que dicen que son injustificadas y desmantelar barreras burocráticas que, según afirman, asfixian la actividad económica, para promover así un entorno más ágil y competitivo (sic), y generar un sistema penal tributario más justo y eficiente (sic), centrado en sancionar de manera proporcional y focalizada aquellas conductas que ocasionan un perjuicio real a la hacienda pública y a los sistemas de previsión social.
En ese marco reforman el régimen penal tributario con la finalidad de incrementar fuertemente los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos tributarios establecidos en la ley 27.430 y sus modificaciones, con el objetivo de adecuarlos a los valores económicos actuales (sic).
Asimismo, redefine el alcance de la no formulación de la denuncia penal mediante la cancelación incondicional y total de las obligaciones tributarias e intereses adeudados, posibilidad que podrá ser ejercida por cada persona humana o jurídica. Adicionalmente, se contempla que la extinción de la acción también podrá suceder en caso de haberse iniciado la acción penal si se adiciona un pago equivalente al 50% del total adeudado. La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda.
Finalmente, se crea un régimen aplicable a la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, donde se presume la exactitud de las declaraciones presentadas salvo que se verifique una discrepancia significativa —cuyo alcance se define por ley— entre la información declarada y la información disponible en los sistemas del organismo o proporcionada por terceros.
Los ingresos de la Administración nacional![El Gobierno oficializó la baja del Impuesto PAIS y se espera un impacto en precios]()
El Presidente Javier Milei, en la reunión anual de AMCHAM (Cámara de Comercio Estados Unidos-Argentina) del 19 de mayo de 2025, se jactó de haber eliminado y/o reducido la alícuota de 19 gravámenes. Entre los cambios más importantes, se destacan la finalización del impuesto PAIS (que gravaba la compra de divisas), la rebaja temporal de las retenciones (derechos) [2] a las exportaciones de granos y la modificación de bienes personales.
El desgobierno de Milei reduce el cobro de impuestos directos y “retenciones” en medio de un brutal ajuste fiscal, con marcado descenso del PBI y aumento de la pobreza y la exclusión social. Un contexto en el que la mayoría de la población argentina no percibe ninguna baja tributaria porque no blanquean dólares, no traen bienes y no viajan al exterior; la mayor parte de la población no alcanza a un ingreso digno y el precio de la comida, de los medicamentos, de los servicios de electricidad, gas y transporte aumenta todos los meses y con ello el IVA y demás impuestos que los gravan.
En la Argentina, tres tributos explican casi el 80% de la recaudación: IVA,seguridad social y el impuesto a las ganancias, demostrando que los recursos fiscales provienen del consumo, el trabajo y las jubilaciones, prácticamente sin gravar las rentas extraordinarias ni patrimonios.
El carry trade recrea una renta financiera que no está gravada. El gobierno de Milei aumentó la deuda (hasta abril de 2025) en 102.246 millones de dólares y sus beneficiarios no pagan un centavo de impuestos porque los títulos públicos están exentos.
A su vez, este gobierno restableció la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores registrados), que había sido eliminada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández. El mínimo no imponible desde enero de 2025 (y aumenta con la inflación medida por el IPC del INDEC desde julio de 2025) es de un salario mínimo de 2.280.647 pesos.
Es más, el impuesto a los bienes personales ha sido destruido mediante escalas de alícuotas descendentes para los periodos fiscales futuros y un régimen especial que adelanta la tributación de cinco años sobre los bienes (periodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026). Además, se establece un régimen de estabilidad fiscal que será esgrimido como un derecho adquirido de los contribuyentes.
Entonces los ingresos tributarios los paga mayoritariamente la población y el ajuste se hace por el lado del gasto con total desconocimiento de las funciones del Estado, en forma inconsistente y regresiva.
Debe tenerse en cuenta la política de desfinanciar el sistema previsional con la eliminación del Impuesto PAIS (el 65% se destinaba a la ANSES y el 5% de su recaudación al PAMI) y que el ministro de Economía, Luis Caputo, le prometió a la Mesa de Enlace del “campo” en enero de 2025 (cuando redujo la tasa de los derechos de exportación por seis meses) que se va a eliminar el impuesto al cheque, del cual se destina el 70% al SIPA (sistema integral previsional argentino).
En paralelo, el gobierno de Milei decidió que desde el 23 de febrero de 2025 no haya más moratoria previsional y aquellos que se jubilan y no tienen 30 años de aportes y demuestran insolvencia, van a percibir el PUAM (prestación universal al adulto mayor), que es el 70% de la jubilación mínima.
La política de reducir la presión impositiva sobre los sectores más beneficiados de la sociedad, a la que suman el déjà vu de la conversión de la AFIP en la ARCA, que no exige que los expedientes estén firmados por la línea (personal de planta del organismo), normas laxas del Poder Ejecutivo como el decreto 353/25 y las resoluciones generales 5.699/25 y 5704/25 de la ARCA, que pretenden que se convierta en ley por el proyecto de principio de inocencia fiscal, desconociendo el rol de contralor del Poder Ejecutivo, en un país donde la evasión fiscal no es menor al 30% del PBI, implica una persistente disminución de los ingresos tributarios, que suplen con crecientes tomas de deuda, que incluyen títulos públicos que capitalizan intereses.
La deuda pública en su mayor parte es en divisas (o que pueden constituirse en divisas) y/o ajustada por inflación medida por el IPC del INDEC, que se torna explosiva ante un tipo de cambio que, como lo demostraba el BCRA (que desde hace dos semanas no deja ver el balance y el balance cambiario en su página web), opera con déficit de la cuenta corriente comercial desde junio de 2024.
En síntesis
Tanto el accionar de la ARCA como el de la política económica en general propician la conversión del país en un “paraíso financiero”, con un severo ajuste en el gasto público en salud, educación, obra pública, asistencia a la población, promoción de industrias y de empleo, mientras se facilita el lavado de dinero y se continúa endeudando a la Administración nacional con el fin último de pagar la deuda (que no se investigó ni se investiga) con nuestros recursos naturales, por eso necesitan la connivencia y hasta la complicidad [3] de los gobiernos de la mayoría de las provincias.
Notas
[1] En el proyecto de ley invitan a las provincias, CABA y municipios a aplicar los mismos plazos de prescripción.
[2] Decreto 38/2025: Se redujeron desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025 las retenciones; las principales fueron en poroto de soja de 33 a 26%; aceite y pellets de soja de 31 a 24,5%; trigo y maíz de 12 a 9,5%; 0% para las economías regionales.
[3] Mientras que el cómplice colabora de manera directa en la ejecución del delito, el connivente puede limitarse a consentir, tolerar o facilitar su realización sin participar activamente en ella.
* Licenciado en Economía, profesor de Política Económica y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Fue Director Nacional de Programación Macroeconómica. Analista senior asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).