Secuestro de un presidente

(251217) -- CARACAS, 17 diciembre, 2025 (Xinhua) -- Un hombre sostiene un cartel durante una movilización en el marco de los 195 años del fallecimiento del Libertador Simón Bolívar, en la Plaza Bolívar, en Caracas, Venezuela, el 17 de diciembre de 2025. Miles de venezolanos se movilizaron el miércoles en Caracas para rechazar las amenazas de bloqueo naval anunciadas la víspera por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y expresar su compromiso irrenunciable con la defensa de la soberanía nacional. (Xinhua/Marcos Salgado) (ms) (ah) (ra) (vf)
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Luis Britto García

Hay actos que dejan atónita a la opinión mundial por su avilantez, su ilegitimidad, su intrínseca brutalidad.  Reiteramos que el ilegal bloqueo y las  ejecuciones extrajudiciales contra pescadores violan los artículos 1 y 2 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas; el Estatuto de Roma sobre Crímenes de Lesa Humanidad y la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Con mayor razón las viola el rapto de un Presidente y el asesinato a mansalva de venezolanos en su propio territorio..

El secuestro es acto de ilegítima  privación de libertad tipificado  como punible en todas las legislaciones del mundo. El perpetrarlo contra un alto funcionario no lo excusa. lo agrava, así como la ejecución del magnicidio agrava el delito de homicidio.

Tras cometer tal crimen contrario a las leyes de Venezuela, a las de la comunidad internacional y a las de su propio país, el Presidente Trump declaró, que “ahora manejaremos Venezuela”. En su primer mandato afirmó que había que apoderarse del petróleo venezolano, pues era valioso “oro líquido”. En  el segundo, postuló que le pertenecían “la tierra, el petróleo y los recursos de Venezuela”. Son elucubraciones de delincuente, cuyo único propósito es adueñarse de los haberes de su víctima. Nada más equivocado desde la perspectiva legal, política y práctica.

Añadamos que  la perspectiva de saquear el “oro líquido” parece haber enmudecido los demás pretextos para agredir a nuestro país. Nadie sataniza como “invasión” el modesto flujo de migrantes venezolanos hacia el Norte. Nadie invoca al imaginario “Cartel de los Soles”; la propia Agencia Central de Inteligencia reconoce que tal organización “no existe”. Por ninguna parte aparecen pruebas de supuestos cultivos, laboratorios o embarques de drogas que en realidad se mueven por el Pacífico; mucho menos de fentanilo, que contrabandean otros países.

Nadie proclama  como “Presidente legítimo” al anodino González Urrutia; Trump no  recibe a la señora Machado ni le contesta el teléfono aunque ésta le prometa transferirle el Premio Nobel de la Paz; ante los medios declara que  ella “no tiene apoyo” ni         “capacidad”. Confesión irrecusable de que absolutamente nadie cree que hubieran ganado jamás elección alguna.

Parece que lo único de que se puede acusar a Nicolás Maduro es de presidir un país rico en hidrocarburos. Pero las leyes de Estados Unidos no son aplicables a un ciudadano venezolano por actos efectuados en Venezuela. Las normas estadounidenses  son sólo aplicables en su propio  territorio, y sus autoridades no tienen competencia ni jurisdicción para actuar fuera de sus límites. Tales leyes tampoco justifican la violación del territorio del Estado soberano de Venezuela, ni el asesinato en él de arriba  de un centenar de víctimas inermes o que ejercían su derecho a la legítima defensa, ni el bombardeo, incendio y destrucción de infraestructuras e instalaciones.

Los estadounidenses sólo  pueden  tomar prisioneros fuera de su territorio en estado de guerra, y es público y notorio que durante el secuestro del Presidente Nicolás Maduro no existía guerra legítimamente declarada entre Venezuela y Estados Unidos, sino ilegal destrucción por  fuerzas estadounidenses  de lanchas pesqueras y sus tripulantes, y robo de nuestro petróleo trasladado en diversos tanqueros.

Añadamos que, según la Convención de Viena, los presidentes de Estados soberanos gozan de inmunidad diplomática durante el ejercicio de sus funciones.

El secuestro implica responsabilidad penal para sus perpetradores, pero no para sus víctimas, pues el delito no crea derechos para el delincuente. El ilegítimo secuestro de un Presidente no legitima a sus perpetradores para “manejar el país” de la víctima, Ni las leyes de Venezuela, ni las de Estados Unidos, atribuyen ningún tipo de derechos a los secuestradores sobre sus víctimas ni sobre el patrimonio privado o público que éstas administren.

El ilegítimo secuestro violento de un Presidente por efectivos armados de otro país, que ni siquiera fueron autorizados para ello por el

Congreso de éste, no debe  ser considerado más que como falta temporal del funcionario, ya que el mismo está vivo y existe la posibilidad de que sea reintegrado a sus funciones, a cuyos efectos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Artículo 234. ° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Añadamos una reflexión pertinente. ¿Qué futuro aguarda a la comunidad internacional si se acepta que pueden y deben ser secuestrados todos los mandatarios que no agraden al Presidente de una sola potencia?

Una cosa es aniquilar pescadores inermes o secuestrar ciudadanos, y otra obtener el consentimiento de más de treinta millones de compatriotas.

De lo único que los criminales han  logrado apoderarse es de la persona física del Presidente, quien ya ha sido sustituido de manera constitucional y temporal por la Presidenta encargada.

Los poderes públicos, las riquezas, el territorio y la población de la República Bolivariana de Venezuela siguen perteneciendo única y exclusivamente a los venezolanos, y no a forajidos foráneos sin otra motivación que apoderarse de lo que no les pertenece.

Por tanto, ningún poder extranjero determina el contenido de nuestras leyes,  los actos de ejecución de ellas, ni las sentencias que resuelven las dudas sobre su correcta aplicación, ni en el ejercicio del sufragio ni en los actos de control sobre dichos poderes ejercido por el Poder Moral. Ni una sola de las decisiones de nuestros Poderes Públicos es dictada, ni puede serlo, por delincuentes de otras nacionalidades.

Ni un palmo de territorio de la República Bolivariana de Venezuela  está ocupado por un invasor extranjero. Ni un metro de su territorio está actualmente fuera del control de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Tampoco hay bases militares manejadas por efectivos foráneos. Nuestras leyes se aplican de manera uniforme a lo largo de nuestra extensión territorial. Tampoco está nuestro territorio fragmentado en zonas en las cuales tengan potencias foráneas distintos grados de privilegio o de autoridad legislativa, ejecutiva y judicial. Richard Wolff denunció que a mediados de diciembre ya existía un plan para fragmentar las zonas ricas en minerales de Venezuela entre varios consorcios extranjeros propietarios de sus recursos, y dejar el resto a un gobierno sin ingresos ni medios para el gasto social.

Pero las riquezas y derechos que nuestra Constitución atribuye a la República siguen perteneciendo a ésta, así como las  empresas cuya propiedad exclusiva la Ley Fundamental otorga  a la Nación.

Cualquier intento de invalidar estos principios sería nulo de toda nulidad; constituiría sólo tentativa  de violación de  nuestra soberanía y aniquilación de nuestra República, y todos los venezolanos y venezolanas estamos revestidos en consecuencia del deber y el derecho de resistirlo por todas las vías, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia

Sólo  merece Patria quien la defiende.

Venezuela pertenece sólo a los venezolanos

Se   endurece y recrudece la campaña mediática, política, estratégica y delictiva contra Venezuela y los venezolanos. No es novedad. Desde nuestra Guerra de Independencia sufrimos intervenciones. En El pensamiento del Libertador: Economía y Sociedad esbocé un catálogo de las primeras. Durante  la contienda contrabandearon armas para los realistas; sembraron de espías Nuestra América para controlar y sabotear los esfuerzos unitarios de la Gran Colombia; se opusieron abiertamente al Congreso Anfictiónico de Panamá.

Por algo Bolívar consignó en 1819 que “los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia a plagar la América de miserias en nombre de la libertad”.

 Citemos ahora las más notorias y recientes. Por ejemplo, la abierta participación estadounidense en el golpe del 11 de abril de 2002. La calificación de Venezuela como “amenaza inusual y extraordinaria” por Barack Obama en decreto del 6 de marzo de 2016. El  reconocimiento del delincuente Guaidó como Presidente autoelegido,  con el consiguiente pillaje de los bienes de la República  en el exterior. Fallidos intentos de magnicidio y de invasión por mercenarios. El  cúmulo de más de un millar de Medidas Coercitivas Unilaterales destinadas a plagar de miserias a los venezolanos con la esperanza de forzarlos a  deponer  las autoridades que eligieron.

Todas culminan en el  vandalismo  de cercar las aguas territoriales de Venezuela con acorazados, portaaviones, cazabombarderes y submarinos nucleares, aniquilar lanchas y  tripulantes desarmados y  abordar  tanqueros, pillar su carga de petróleo venezolano, y excusarlo el 19 de diciembre de 2025 eon el programa de Trump hacia  nuestro país: quedarse con “todo el petróleo, las tierras y los activos que nos robaron”.

Postula el sicoanálisis que por el  mecanismo de “Proyección” atribuimos  a otros nuestras ambiciones ocultas. Decir que los venezolanos “robaron” a Trump “el petróleo, las tierras y los activos de Venezuela” es poner al descubierto capas profundas de la mente de un delincuente, cuyo único instinto es considerar suyo lo ajeno. Es aplicación   del proyecto National Security Strategy de noviembre de 2025, según el cual América Latina y el Caribe debe quedar reducida a sarta de colonias sin soberanía ni autodeterminación, sin el menor derecho con respecto a la metrópoli, obligadas a perseguir las organizaciones que  Estados Unidos considere ilegales, con políticas migratorias, propiedades de activos, recursos, cadenas de abastecimiento y locaciones claves a disposición de los intereses y deseos estadounidenses.

¿Habráse visto jamás tal prepotencia, apenas matizada con ignorancia? Aclaremos. Las tierras, activos y  riquezas de Venezuela pertenecen a quienes la habitamos desde tiempos inmemoriales. Para los pobladores originarios todo pertenecía a todos, hasta que los conquistadores impusieron  propiedad privada sobre la superficie de algunas tierras. La Corona, sin embargo, reservó para el Estado la propiedad del subsuelo y sus riquezas. Este régimen pasó automáticamente a la Patria naciente, como reconoce el  Libertador en decreto dado en Quito el 24 de octubre  de 1829, según el cual “las minas de cualquier clase pertenecen a la República”.

Confirmar tal derecho requirió una Guerra de Independencia en la cual se sacrificó cerca de la tercera parte de la población. Es el  régimen que desde entonces repiten todas nuestras constituciones y buena parte de las de América Latina y el Caribe. Dicho sistema es diametralmente opuesto al anglosajón, que atribuye la propiedad del subsuelo al dueño de la superficie.

Tal derecho es reconocido, no sólo en las constituciones de cada Estado, sino también en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la cual reconoce: “El derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre su riqueza y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar de los pueblos del respectivo Estado”.

La explotación –y no la propiedad- de algunas riquezas minerales puede ser otorgada en concesión discrecionalmente por el Estado a particulares, sólo  por tiempo limitado, y bajo la condición de respetar el ordenamiento jurídico y cancelar los impuestos que éste sancione. Así, las concesiones para explotar  yacimientos petrolíferos fueron otorgadas por Juan Vicente Gómez a  testaferros, quienes las transfirieron a compañías extranjeras a cambio de jugosas comisiones. Las petroleras gozaron de tantas prebendas y exenciones tributarias que, según demostró el ministro de Hacienda Gumersindo Torress, hubiera sido más lucrativo regalarles el petróleo y cobrarles sólo los exonerados impuestos de importación.

Nuestra industria petrolera se construyó fundamentalmente con el trabajo de obreros venezolanos, cuyas condiciones y remuneraciones fueron en  las primeras décadas tan miserables que detonaron la histórica huelga de 1936.

En 1943, bajo la presidencia de Isaías Medina Angarita, la Ley de Hidrocarburos sistematizó el régimen de  concesiones petrolíferas y  dispuso que su duración no podía exceder de cuarenta años, cumplidos los cuales  revertirían sin costo alguno  a la Nación todos los equipos e infraestructuras  dedicadas a dicha explotación. La llamada Nacionalización Petrolera de Carlos Andrés Pérez en 1976 en realidad pagó a las empresas extranjeras espléndidas indemnizaciones por lo que debía regresar al patrimonio  nacional gratuitamente en 1983.

Como bien señala el experto petrolero Einstein Millán Arcia: “las trasnacionales fueron grotescamente compensadas y más bien nos deben dinero. Venezuela reconoció compensaciones pagando aproximadamente 1.100 millones de dólares de 1976 calculado según el valor neto de sus activos en libro a las compañías extranjeras Exxon, Creole, Gulf y otras. Cerca de la mitad de dicha suma fue cancelada en efectivo, mientras que la diferencia en bonos a cinco años con bajo interés.

Aparte de las vulgares ganancias brutas; compensaciones por activos obsoletos con un inflado valor en libro, el estado-PDVSA, el estado también compensó a éstas mediante “contratos de aistencia técnica” por dos años renovables, incluidas tarifas leoninas del 1,7% sobre las ventas de petróleo. Además, se firmaron acuerdos generosos de comercialización que añadieron cientos de miles de millones más en los primeros años (…)”.

Dusde el inicio de la gran explotación petrolera en 1914, la conducta de las  compañías foráneas con respecto al país sólo puede ser caracterizada como ininterrumpido latrocinio fiscal y tributario. Hacia 1967  revisé los voluminosos expedientes de los reparos formulados a sus declaraciones de rentas. Entre infinidad de otros fraudes y triquiñuelas, restaban gastos que no eran normales ni necesarios para la producción de la renta,  declaraban como precio del petróleo exportado  el de su ficticia “venta” por céntimos a sus propias casas matrices, las cuales lo revendían afuera a las muy elevadas cotizaciones del mercado mundial.

A pesar de que tal estafa fue  reprobada por sentencias firmes de la Corte Suprema de Justicia de la época, el gobierno de Lusinchi “transó” por  cantidad irrisoria lo que se nos debía por décadas de fraudes,  aunque  la transacción no es constitucionalmente posible en materia de interés público nacional.

Todas las flotas, amenazas y robos del mundo no pueden cambiar estas verdades. Quienes han robado “el petróleo, las tierras y los activos” de Venezuela no han sido los venezolanos, sino consorcios extranjeros dirigidos por magnates que  nunca han pisado nuestro territorio. Hoy intentan culminar  ese pillaje. Detengámoslo.

* Narrador venezolano, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En 2002 recibió el Premio Nacional de Literatura, y en 2010 el Premio Alba Cultural en la mención Letras.