Uruguay: cayó el Proyecto Neptuno, victoria del trabajo colectivo. (No es no)
Claudia Piccini y Anahit Aharonian K.
Ríos de tinta, horas y días de investigaciones, recorridas en los territorios involucrados, horas y días de discusiones, charlas, talleres, entrevistas en radios y programas de televisión, trabajo puro y duro, abarcando cada arista de un Proyecto llamado Neptuno o Arazatí, que podría considerarse surrealista
Uruguay, primer país del mundo que en su Constitución – y a través de aplicar el mecanismo de la democracia directa- coloca el agua como un Derecho Humano, la llamada Reforma del Agua, el agua esencial para la vida. Casi el 65% del electorado la votó, modificando así el Artículo 47 de nuestra Carta Magna. Allí se estableció que los servicios de agua y saneamiento deben ser prestados directa y exclusivamente por personas jurídicas estatales. También se estableció la participación de los usuarios y la sociedad civil en todos los procesos de planificación, gestión y control de los recursos hídricos.
Sin embargo, hemos estado asistiendo a un fuerte avance privatizador, violando dos artículos de nuestra Carta Magna (el artículo 47 y también el artículo 188). En este último se establecen mecanismos para que las empresas públicas y los servicios descentralizados puedan asociarse con privados, pero se excluyen expresamente de esta disposición los servicios públicos de agua potable y saneamiento.
En un territorio de enorme riqueza de fuentes de agua dulce, una iniciativa privada quiso imponerse a través de un proyecto con una toma de agua directamente del Río de la Plata, específicamente de la zona de Arazatí en el Departamento de San José; zona de alta contaminación por estar ubicada en la cuenca del Río de la Plata.
Esta cuenca abarca más de dos millones de km² en territorios de cinco países (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay), recibiendo los vertidos del desarrollo agrícola productivo y los desechos industriales de éstos, además de ser una fuente de agua salobre y de presentar frecuentes floraciones de cianobacterias: en un esfuerzo mancomunado, expusimos argumentos científicos, jurídicos y económicos que indicaron la inconveniencia de esta iniciativa, además de la violación del Artículo 188 de la Constitución y la Ley 17.555.
Por fin, este 18 de julio, “El Neptuno” cayó y tomando una frase acuñada hace más de veinte siglos atrás, el representante de las empresas privadas involucradas así nos lo confirmó: “Roma locuta, causa finita”, lo que se interpreta como “Roma ha hablado, el caso está cerrado”.
La defensa del agua
El agua es un bien común, no una mercancía. Los diferentes colectivos continuaremos trabajando en su defensa. La realidad muestra que se han descuidado las cuencas hidrográficas, lo que ha afectado el abastecimiento de agua potable a nuestra población, por lo que urge revertir la afectación a las fuentes de agua y comenzar a ajustar e implementar las medidas ya discutidas desde 2013 para la recuperación de la cuenca del Río Santa Lucía.
Refresquemos las exigencias planteadas a quienes son tomadores de decisiones:
* Implementar restricciones ambientales efectivas y exclusiones en zonas críticas de algunas actividades que son incompatibles con la producción de agua para consumo humano; un ejemplo eliminar las áreas de prioridad forestal en las nacientes de la cuenca del Río Santa Lucía
* Anular contratos con empresas privadas y/o empresas públicas de otros estados (evitando así vulnerar el artículo 188 de la Constitución de la República). Aquí se hace necesario explicitar que cuando una empresa pública presta servicios en otro país, deja de ser pública y lo hace en carácter de empresa privada, como lo es el ejemplo de la empresa Mekorot.
* Derogar la Ley de Riego (Ley N° 16.858)
* Asegurar la efectiva participación ciudadana, respetando la normativa nacional e internacional, sin la judicialización de la protesta.
*Claudia Piccini es Dra PhD, Investigadora en Ciencias Biológicas y Anahit Aharonian Kharputlian, Ingeniera Agrónoma y Diplomada en Gestión de Políticas Ambientales