La sentencia que ordenaba a la Argentina violar su propia legislación y entregar el 51 por ciento de las acciones de YPF a los fondos especulativos quedó bloqueada preventiva y temporalmente por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. La medida se convierte en un precedente que pone límites a la presión buitre sobre el patrimonio de un Estado soberano.

Este martes, el tribunal estadounidense concedió una «suspensión administrativa temporal» (temporary administrative stay) de la «Orden de Entrega» (Turnover Order) en favor de los demandantes, dictada el pasado 30 de junio, por la jueza Loretta Preska. La magistrada había considerado que Argentina entraba en riesgo de desacato por no cumplir con el dictamen y, el mismo lunes, resolvió un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva la transferencia de activos de la petrolera.

La jueza Preska

La Cámara puede fallar en cualquier momento a partir del 22/7 (cuando termine el cruce de escritos de las partes sobre esta cuestión) pero no tiene plazo para hacerlo”, explicó en redes sociales, Sebastián Soler, abogado experto en el caso.

La Corte de Apelaciones fundamenta la medida como facilitadora para que las partes puedan argumentar con tiempo y de forma ordenada. De esta manera estableció un cronograma de presentaciones: hasta el 17 de julio, los litigantes podrán objetar la decisión sobre una interrupción más prolongada y,hasta el 22 de julio, el Estado argentino tendrá posibilidad de responder.

“Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión”, sostiene el fallo firmado por la por secretaria del Tribunal de Apelaciones, Catherine O’Hagan Wolfe.

Completado este proceso, será sometida a la próxima sala disponible con un panel de tres jueces que analizará los escritos y decidirá si concede la suspensión del fallo durante todo el tiempo que dure el proceso de apelación de fondo. Con esta intervención de la instancia superior de Preska, ya no corre el plazo de 72 horas que dictaminó la jueza en primera instancia para que la Argentina cumpliera su orden de entregar las acciones. Ese plazo ponía en riesgo de desacato a la Argentina por la imposibilidad de cumplir con la entrega de las acciones.

La presión buitre tiene una intencionalidad determinada: acelerar con todo para empujar contra la pared a los acreedores y de esa manera obligarlos a negociar «algo». Lo saben hacer y casi siempre consiguen cifras millonarias, muy superiores al valor por el que compraron los derechos a litigar. Si el tribunal rechaza el reclamo argentino, la orden de la jueza sobre la soberanía argentina vuelve a tener vigencia.

La expropiación de YPF -que había sido privatizada en los años noventa, a favor de Repsol- ocurrió en 2012 con el aval del Congreso de la Nación. Luego de que los buitres adquirieron una parte de las acciones de la petrolera estatal en propiedad de la familia Esquenazi, activaron las maniobras de apriete. En 2015, el fondo inglés Burford Capital pidió una indemnización ante un tribunal de Nueva York. El monto asciende a 16.100 millones de dólares.

Pasaron gobiernos con ideologías diferentes pero todos mantuvieron la misma estrategia de defensa, para evitar el embargo que de forma manifiesta ataca la soberanía nacional. No obstante, las declaraciones del presidente Javier Milei y de su equipo de gestión contradicen los propios fundamentos de una causa que es razón de Estado.

Los puntos más revelvante de la defensa sostienen que no se trata de una disputa comercial ordinaria, sino de un hecho sin precedentes: “plantea cuestiones jurídicas complejas, sobre las cualesincluso el gobierno de EEUU discrepa con la decisión del tribunal».

Además, que “la ejecución de la orden de turnover obligaría a Argentina a violar su propia legislacióy perder el control sobre YPF de forma irreversible». De hecho, en su escrito, Preska había sugerido que Argentina modificara su Constitución para cumplir la sentencia. Aquella que rompe el derecho federal norteamericano, la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) y principios de cortesía internacional.

Otro de las razones que pone en evidencia Argentina es que «los demandantes no sufrirían daños por la suspensión, ya que la legislación argentina impide vender acciones de YPF sin aprobación legislativa. Además, la ejecución inmediata podría afectar a terceros no involucrados (como las provincias y bonistas) y activar cláusulas contractuales adversas para YPF, por lo que mantener el statu quo favorece el interés público».

Economista, politólogo y analista estadounidense, asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).