Ni ebrio ni dormido

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Horacio Rovelli

El Presidente de la República no puede no cumplir con la Constitución Nacional, ni con las leyes que debe observar y hacer observar en todo momento. Tampoco puede sostener desconocimiento o “buena fe” cuando tiene un gobierno con funcionarios y asesores que deben cumplir con sus indelegables tareas y normas y protocolos.

No cumple con la Ley 25188 de Ética Publica, viola el Código Penal, e incumple con el articulo19 de la Ley de Entidades Financieras al hacer uso de información privilegiada ante el posible delito de fraude y lavado de activos.

El accionar y obrar de Javier Milei al promocionar desde su cuenta X la cripto moneda $Libra, lo hace partícipe necesario de la estafa a más de 40.000 personas por no menos de 4.500 millones de dólares para que, luego de la burbuja inducida, los creadores del activo digital lo vendan en estampida y fuga, obteniendo una utilidad de más de 100 millones de dólares.MILEIANTEOJOS

La Ley 25.188 establece los “deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”.

Artículo 2 de esa norma sancionada en 1999:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno.

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.

IP NOTICIAS على X: "🎙️"Todo lo que pueda privatizar, lo voy a privatizar" 🔴El presidente, Javier Milei, ratificó el rumbo económico del Gobierno y ponderó su gestión: "Estamos sorprendidos por la velocidadf) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa

h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.

i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. En base a todos estos puntos, distintos espacios de la oposición consideran que hay material para iniciar un juicio político en el Congreso, además de una causa judicial.

Quien no cumpliera esta norma, “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

También incumple con los artículos 248 del Código Penal, Incumplimiento a los deberes de funcionario público, ya que el presidente viola el inciso F (abstenerse a usar información habida en razón de su cargo para beneficio privado de él o de un tercero) inciso I (intervenir en asuntos donde el funcionario tenga una vinculación no oficial con el particular) del artículo 2 y el artículo 13 (prestar servicios particulares a un privado en una actividad regulada por el Estado) de la ley 25188 de Ética PúblicaLA CRIPTO ESTAFA DEL PRESIDENTE JAVIER MILEI ¿Es verdad que Milei “no estaba interiorizado” con lo que hacía? ¿Quiénes son los que armaron la cripto estafa junto con Milei?

Art. 265 del Código Penal: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón …

Art. 309 del Código Penal (manipulación de activos financieros) en calidad de partícipe necesario ya que sin su ayuda y difusión (el alza de la cripto se registró después de su promoción por X) el activo no hubiera aumentado de valor concretando el fraude a los adquirentes

Las cuentas beneficiadas de la estafa son rastreables, se puede saber cuántos cryptos tenían al inicio de sus operaciones y al final de sus ventas, también a qué billetera transfieren, de la red solana donde se operó la crypto $LIBRA, pero no a sus titulares reales (los dueños de las cuentas)

Se estafó a 40.000 o más personas por 4.500 millones de dólares para que un puñado de delincuentes se apropien de 100 millones de dólares o más, pero de los cuales no pueden usar más que en cryptos.

No cabe duda que el Presidente Milei está involucrado, con participación activa, en la estafa de la cripto-moneda $Libra, sea por condición de pródigo, error de juicio o asociación criminal en búsqueda de un beneficio.

No es la primera vez, hay antecedentes en su prontuario, que participa en la estrategia de privatización de la moneda. Se corresponde con sus objetivos de destrucción de lo público y de privatización absoluta, en perjuicio de la sociedad.

Tampoco cabe duda que en cualquiera de las hipótesis esta participación en una actividad especulativa de dudosa legalidad atenta contra el orden económico, contra las leyes que debe observar el titular del Poder Ejecutivo y afecta su capacidad para el manejo de la cosa pública y particularmente de las relaciones económicas internacionales.

Esto lo coloca, por ejemplo, en una situación de inferioridad en las relaciones con el Fondo Monetario Internacional, las grandes corporaciones financieras y las potencias que pretenden hacerse de nuestros recursos naturales.

El kirchnerismo pide el juicio político contra Milei y se viene otra guerra en el CongresoEstamos en efecto ante una situación de extrema gravedad y emergencia institucional, en la que cabe:

  1. el Juicio Político,
  2. la suspensión de las facultades legislativas que se ha arrogado mediante numerosos decretos de necesidad y urgencia.
  3. Que el Congreso de la Nación se haga cargo del arreglo de la deuda pública tal como lo determina la Constitución Nacional

Javier Milei debe responder ante la Justicia, ante el Congreso de la Nación y ante el pueblo argentino.

* Licenciado en Economía, profesor de Política Económica y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Fue Director Nacional de Programación Macroeconómica. Analista senior asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).