Ecuador/ Informe Económico: Cuando el 0,1% se sienta en el palacio de Carondelet
Wambra-Periódico Digital Comunitario
En Ecuador, un 0.1% de personas adultas tiene fortunas mayores a un millón de dólares, según el Reporte sobre Riqueza Mundial 2021 del Credit Suisse Research Institute. En contraste, la pobreza por ingresos a nivel nacional fue de 27,7% y la pobreza extrema de 10,5 % en diciembre de 2021; estas personas viven con ingresos mensuales entre 48,21 y 85,60 dólares mensuales. Entre estos dos extremos se encuentra una clase media cuyos ingresos le alcanzan para cubrir gastos básicos, con muy poca capacidad de ahorro. Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, es parte del 0,1% de ricos, con 39,7 millones de patrimonio declarados en la Contraloría.
Esta asimetría responde a varias razones, una de ellas es la evasión de impuestos, según el informe de Desigualdad de Oxfam 2022; sin embargo, este es uno de los temas ausentes en las políticas y leyes económicas y tributarias impulsadas por el gobierno de Lasso y, antes, por Lenin Moreno, desde la Ley Humanitaria, pasando por la Reforma Tributaria, entre otras políticas dictadas en consonancia con los pedidos del Fondo Monetario Internacional, FMI. Este especial periodístico de Wambra-Periódico Digital Comunitario, narra cómo estas políticas han ampliado la brecha entre los más ricos, el 0,1%, y la mayoría de la población, agravada aún más en la pandemia.
El camino para ampliar la brecha: Lenin, Lasso y el FMI
Investigación y redacción: Viviana Erazo
La políticas tributarias y económicas que favorecen al 0,1% si bien son impulsadas y aprobadas durante el gobierno de Guillermo Lasso, tienen una historia más larga relacionada al gobierno de Lenin Moreno quien ya realizó varias acciones encaminadas a cumplir los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, FMI.
El regreso del FMI
La primera Carta de Intención que suscribió Ecuador con el Fondo Monetario Internacional, FMI, tuvo lugar en 1983, desde esa fecha hasta 2003 Ecuador suscribió 16 acuerdos con el organismo, que no progresaron por la presión de la opinión pública frente a las políticas que condicionan los desembolsos.
La presencia del FMI en Ecuador se detuvo durante el gobierno de Rafael Correa, entre 2007 y 2017. Correa incluso eliminó la oficina que el organismo disponía en la sede del Banco Central del Ecuador, en Quito.
Después de la presidencia de Rafael Correa, su sucesor, Lenin Moreno rompió con este distanciamiento de 10 años y en marzo de 2019 pactó un préstamo de 4.200 millones de dólares, al que se sumaron 6.000 millones de dólares más de organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial.
Previo a este pacto se aprobó y publicó el 21 de agosto de 2018, la Ley de fomento productivo, según detalla el economista Jonathan Baez, con este cuerpo normativo se modificó la distribución de la renta petrolera en perjuicio del Estado, aumentó las exenciones impositivas, y condonó una deuda en firme al SRI que sumaba poco más de $4,600 millones, de los cuales $2,355 millones eran por concepto de multas y recargos. Si bien la medida benefició a 350 mil contribuyentes, el 78% de lo perdonado corresponde a 203 Grupos Económicos.
Otro beneficio que otorgó esta Ley fue la exoneración del impuesto a la salida de divisas para nuevas inversiones productivas en la importación de insumos y bienes de capital.
El primer desembolso que recibió Ecuador fue el 11 de marzo de 2019 con una cifra que alcanzó los 652 millones de dólares. En un evento, el ex mandatario Lenin Moreno se refirió al destino que tendría el dinero: «no es para pagar sueldos, es para inversión social.” El acuerdo con el FMI requería un plan económico que permita garantizar el pago de la deuda que tenía como acuerdos para “afianzar la sostenibilidad fiscal y los fundamentos institucionales de la dolarización en Ecuador.”
Es así que, el 1 de octubre de 2019, en cadena nacional, Lenin Moreno anunció las principales reformas en el ámbito tributario, laboral y económico. Una de las más importantes y la que provocó un estallido social fue la eliminación de los subsidios a los combustibles. Por medio del Decreto Ejecutivo 883, Moreno liberó el precio del diesel y la gasolina extra. Ya en noviembre del año anterior había liberado el precio de la gasolina súper.
Además, anunció que enviaría reformas al legislativo en torno a temas laborales, a la eliminación del anticipo al impuesto a la renta –un pedido constante de los empresarios– y también para bajar a la mitad el impuesto de salida de divisas de materias primas, insumos y bienes de capital que constan en el Listado del Comité de Política Tributaria.
Al día siguiente del anuncio, 02 de octubre, se registraron protestas en Cuenca, Quito, Guayaquil y otras ciudades del país que desembocaron en un Levantamiento Indígena y un Paro Nacional que duró hasta el 13 de octubre. Como resultado de estas protestas 1.340 heridos y decenas de personas que perdieron sus ojos, además hubo nueve fallecidos, 7 de estas muertes pueden ser catalogadas como ejecución extrajudicial, según el informe de la Comisión de la Verdad creada por la Defensoría del Pueblo. Si bien se obtuvo la derogación del decreto presidencial 883, las reformas planteadas para cumplir el mandato del FMI continuaron.
Es así que a pesar de la conmoción social, un mes después, en noviembre Moreno envió a la Asamblea Nacional la “Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas”, más conocida como Ley de de Crecimiento Económico.
Esta reforma contenía 404 artículos y afectaba a veintidós cuerpos legales modificando aspectos tributarios, el Código Monetario y la normativa de Finanzas Públicas. En esta Ley ya se proponía establecer un impuesto único y temporal para los capitales que estaban en el exterior que retornaran al país, algo que el economista Jonathan Baez cataloga como “blanqueo de dinero” y que está contemplado en la Reforma Tributaria de Guillermo Lasso que está en vigencia desde enero de 2022.
La ley de Moreno fue rechazada por la Asamblea el 17 de noviembre de 2019 y en su lugar el gobierno envió la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria que fue aprobada el 9 de diciembre de 2019 y entró en vigencia el 01 de enero de 2020. Esta Ley planteó cambios como: gravar con impuesto a la renta las ganancias que pagan las empresas a sus inversionistas extranjeros y eliminó el anticipo del impuesto a la renta, según el gobierno, para “reducir el déficit fiscal”.
Para que la Ley entre en el Registro Oficial antes de que termine el 2019, la Asamblea el 30 de diciembre, un día en el que no laboraba, asistió al palacio legislativo y así la normativa entró en vigencia.
Después de esto, el FMI llegó a un acuerdo técnico con Ecuador para la entrega del segundo y tercer desembolso del préstamo pactado.
En 2020, ya en el contexto de la pandemia por la COVID-19, Moreno envió a la Asamblea otra de las leyes necesarias para cumplir con el FMI: La Ley Humanitaria. Esta ley incluyó todo el paquete de reformas laborales, entre otros temas, y fue aprobada por la Asamblea el 15 de mayo del 2020.
Anahi Macaroff, investigadora del Observatorio de Cambio Rural, en su texto de análisis con FES-ILDIS “Combatir el COVID-19 no alcanza. Políticas fiscales para una reactivación económica que reduzca la desigualdad”, explica cómo la Ley Humanitaria incluyó artículos para ajustar las condiciones económicas laborales, el contrato “emergente”, la reducción de la jornada, el goce de vacaciones, el teletrabajo y el reconocimiento de enfermedades profesionales.
Es por eso que esta ley llegó a tener hasta 23 demandas de inconstitucionalidad. “Esta ley generó mayor precarización y posibilitó, entre otras cosas, nuevas formas de contratación y la reducción de jornadas e ingresos. Con estas medidas no se impidió el deterioro de la cantidad y calidad del trabajo” dice el estudio. Del 2019 a 2020 se registra una caída de un 22,1% del empleo adecuado al 16,7%, y un aumento del subempleo de 17,8% al 34,5% según la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo, INEC de 2020. Para mayo del 2021 se registró la tasa de desempleo más alta de los últimos 15 años, con un 6,3%.
El 30 de septiembre de 2020, el gobierno de Lenin Moreno concretó un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) llamado Acuerdo de Financiamiento, SAF, por sus siglas en inglés. Este acuerdo fue de 6.500 millones de dólares que serían desembolsados hasta el 2022, de la siguiente forma: En 2020, el país recibiría 4.000 millones; en 2021, 1.500 millones y, en 2022, 1.000 millones.
En diciembre de 2020 el Gobierno de Moreno anunció que recibió un desembolso de 2.000 millones de dólares del Fondo Monetario Internacional (FMI) para impulsar programas económicos y sociales ante la crisis desatada por la emergencia sanitaria. Anunció también que hasta 2022 la entidad financiera entregaría 2.500 millones.
El convenio con el FMI, suscrito en septiembre de 2020, estipula que para que la entrega de recursos continúe, el Estado ecuatoriano debe cumplir ciertas condiciones, entre ellas, aumentar sus ingresos fiscales y recortar el gasto público.
Con un paso fuera de Carondelet, Lenin Moreno logró que se aprobará en la Asamblea Nacional la Ley de Defensa de la Dolarización en abril de 2021, en el último mes de su mandato. Moreno aseguró que esta ley era una garantía para robustecer la moneda, en un país dolarizado desde el 2000.
Esta Ley estableció reformas al Código Monetario y Financiero el proyecto fue calificado como urgente en materia económica y su aprobación estuvo atada al acuerdo crediticio por 6.500 millones de dólares que el Gobierno ecuatoriano suscribió con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Otra arista de la agenda del FMI era la inversión privada cuyo paso más fuerte lo dio Guillermo Lasso, el 21 de junio de 2021, cuando el embajador de Ecuador en Estados Unidos firmó el reingreso del país al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
El país salió de este espacio en 2009, después de 23 años. Rafael Correa, adujo en su momento que el acuerdo con el CIADI violaba un artículo constitucional, que prohíbe “tratados internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional”. El reingreso fue considerado como una balanza que se inclinaba para las empresas extranjeras.
.Lasso y el FMI
Siendo candidato presidencial Lasso se pronunció sobre los planteamientos del Fondo Monetario Internacional (FMI) respecto a la entrega de créditos al Ecuador y dijo que no asumiría las “recetas” del organismo. Enfatizó: «Nosotros tenemos la experiencia y la personalidad para resolver los problemas sin meterle la mano al bolsillo de los ecuatorianos», y calificó de “recesivas” las condiciones impuestas para los desembolsos.
Aunque Lasso afirmó que impondría sus condiciones al FMI, su llegada al poder y la visión de un gobierno declarado conservador y con fórmulas neoliberales fue bien vista por el organismo financiero.
El 15 de abril de 2021, en una entrevista para EFE, el director del Hemisferio Occidental del Fondo Monetario Internacional (FMI), Alejandro Werner, reconoció que existía un “entendimiento importante” con el presidente electo de Ecuador. “Ellos conocen muy bien el programa que se tiene en operación con el presidente Moreno porque hemos tenido conversaciones con todos los candidatos y además con el equipo del presidente electo Lasso se han tenido encuentros durante muchos años”, detalló.
En septiembre de 2021, el gobierno de Guillermo Lasso anunció un principio de acuerdo con el organismo para el desembolso de USD 2 500 millones entre el 2021 y 2022. Lasso planteó una recuperación económica enfocada en la apertura de la economía, el recorte del gasto público y una reforma tributaria. Una reconocida receta neoliberal que tenía como eslogan, repetido en múltiples ocasiones por Lasso: “Que el costo de la pandemia recaiga sobre aquellos que más tenemos en el Ecuador”.
«Hay que racionalizar el manejo tributario y el objetivo es que el costo de la pandemia recaiga sobre aquellos que más tenemos en Ecuador. Es decir, son impuestos focalizados a apenas el 4 % de la población, el resto no va a sufrir ningún impacto de impuestos ni por incremento de tasas ni por creación de impuestos», dijo en ese entonces. Sin embargo las reformas planteadas distan mucho de este ofrecimiento.
Para el 4 octubre de 2021, el Fondo Monetario Internacional desembolsó a Ecuador, USD 802 millones por el programa de Servicio Ampliado (SAF) suscrito en 2020, el Ministerio de Economía indicó que el dinero permitirá financiar el presupuesto general del Estado de 2021.
El programa económico contempla un financiamiento total de 6 500 millones, de los cuales el FMI ya desembolsó 4.800 millones. En 2021 quedaron 700 millones pendientes, los cuales se desembolsarán en 2022 para así cumplir con los 1 700 millones restantes.
El 26 de abril de 2021 Guillermo Lasso en su programa semanal “Encontrémonos por la ciudadanía” expresó su esperanza de que el Fondo Monetario Internacional (FMI) termine «muy pronto» su cuarta revisión a la economía ecuatoriana para continuar con el programa crediticio.
Semanas antes de la fecha inicial para esa revisión, el gobierno de Lasso congeló los precios del diésel y de la gasolina extra en 1,90 dólares y 2,55 dólares, respectivamente, por galón, como respuesta a las protestas protagonizadas por los movimientos indígenas y los gremios de transportistas.
En este marco, la Reforma Tributaria enviada por Lasso, aprobada mediante el Ministerio de la Ley, comprende un suplemento fiscal requerido para el desembolso del FMI y la continuidad de las enmiendas que Lasso acordó con la entidad tras llegar al poder.
La nueva ley, que se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 2022, está elaborada precisamente para cumplir con el primer requisito. La reforma tiene como base un incremento en la recaudación del impuesto a la renta personal y la introducción de impuestos temporales al patrimonio, que aplica tanto para empresas como para personas naturales.
Esta ley plantea recolectar 1900 millones, la proyección es de 800 en 2022 y alrededor de 110 millones en 2023. Pero, ¿a quién beneficia esta ley?
Guillermo Lasso Mendoza: el presidente del 0,1%
Investigación y redacción: Viviana Erazo.Coordinación y edición: Ana Acosta
Luego de cuatro años en el poder, Lenin Moreno dejó el Palacio de Carondelet el lunes 24 de mayo de 2021 y se posesionó el presidente electo, Guillermo Lasso. Lasso es uno de los hombres más ricos del Ecuador, parte 0,1% de personas adultas con un patrimonio de 39,7 millones de dólares, según la declaración presentada en la Contraloría en 2020. Antes de ser presidente, se desempeñó en la banca como presidente y accionista de Banco de Guayaquil.
Lasso llegó a la presidencia en medio de una estrecha votación en la que destacó el voto nulo. El ex banquero obtuvo 52,41% % de los sufragios y 47,59% fueron para Andrés Arauz, del partido del expresidente Rafael Correa y hubo 16,3% de nulos, el porcentaje más alto desde las elecciones presidenciales, desde 1978.
Durante el desarrollo de su carrera política, Guillermo Lasso fue acusado por sus opositores de ser parte de quienes generaron la crisis económica de finales de los 90 cuando ocurrió el llamado “Feriado Bancario” en el gobierno de Jamil Mahuad. En 1998 Lasso fue gobernador del Guayas y Ministro Secretario de Economía. En una investigación del medio Página 12 se detalla cómo, entre 1999 y 2000, su fortuna pasó de 1 millón declarados a 31 millones de dólares gracias a la especulación con los bonos emitidos tras esta crisis financiera.
El “Feriado Bancario” dejó serios impactos en la economía del país y en la sociedad ecuatoriana, por la migración de quienes perdieron todo el dinero que tenían depositado en las entidades bancarias, auto declaradas en quiebra. Sin embargo, Lasso negó toda participación.
Lasso y los Panamá Papers
En 2016 el ahora primer mandatario fue involucrado por primera vez en una investigación sobre evasión de impuestos en paraísos fiscales realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), llamada Panamá Papers.
La investigación periodística hizo pública la filtración de 11,5 millones de archivos de la firma panameña Mossack Fonseca y reveló un gran esquema de corrupción que incluyó la constitución de compañías en paraísos fiscales usadas, en su mayoría, para esconder inversiones, fortunas y bienes que no podían ser justificados en sus países. Los Panama Papers contienen datos sobre empresas que operan en paraísos fiscales creadas entre 1977 y finales de 2015.
Lasso fue señalado por tener tres empresas a su nombre en los Panama Papers, pero aseguró que dos de las tres empresas se disolvieron y que, en ese entonces, solo existía la empresa Banisi Holding S.A propiedad de Banco Banisi creado en 2007 del cual aseguró nunca haber encubierto su existencia. Banco de Guayaquil era el único accionista de Banco Banisi, hasta febrero de 2014, cuando vendió el cien por ciento de sus acciones a Banisi Holding S.A.
En la resolución de la Superintendencia de Bancos de Panamá, publicada poco después, se indicó que los directores del Holding eran el mismo Guillermo Lasso, su esposa María de Lourdes Alcívar y su hijo Santiago Lasso Alcívar.
En una entrevista con varios medios de comunicación Lasso justificó la existencia de la empresa asegurando que «Son las leyes del correísmo las que me impiden invertir libremente en mi país. Prohíben al accionista de un banco invertir en otras actividades distintas al banco. Mi única alternativa ha sido invertir en el exterior», acotó.
Actualmente Banco Banisi tiene como presidente a Santiago Lasso Alcivar y como uno de los directores a Juan Emilio Lasso, los dos hijos del actual presidente Guillermo Lasso, según la Superintendencia de Bancos de Panamá.Según datos del SRI, en agosto del 20218, en Ecuador existen 302 grupos económicos, de estos 116 se encuentran en la lista de Grupos Económicos con integrantes domiciliados en paraísos fiscales o que constan en los registros de Panama Papers relacionados con la presunta evasión de impuestos.
Entre ellos se encuentra: el grupo Banco de Guayaquil, Juan Eljuri, Banco del Pichincha, Centros comerciales como Condado Shopping, Iñaquito (CCI), Quicentro, Corporación Favorita, The Tesalia Springs Company, El Universo, Universidad de las Américas,, Confiteca, entre otras.
En 2016, debido a la controversia en torno a los Panama Papers, donde también estuvieron involucrados empleados públicos del gobierno de Correa, en una cadena nacional, el presidente Rafael Correa propuso una Consulta Popular para prohibir que personas con bienes o capitales en paraísos fiscales puedan ser servidores públicos y obtener un cargo de elección popular.
Es así que en febrero de 2017 se aprobó la Ley de Pacto Ético que establece la prohibición de “tener bienes o capitales de cualquier naturaleza en territorios considerados como paraísos fiscales, para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público”.
Lasso, los Paradise Papers y los Pandora Papers
Investigación y redacción: Viviana Erazo.Coordinación y edición: Ana Acosta
La segunda vez que se relaciona el nombre de Guillermo Lasso con cuentas offshore en paraísos fiscales es en 2017, con la filtración de información publicada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ, llamada Paradise Papers. Esta vez no se incluía en la lista a ningún servidor público del gobierno de Correa, pero Lasso volvió a aparecer, siendo el único político ecuatoriano que figura en los archivos.
En una entrevista para Diario El Universo, Guillermo Lasso explicó la relación de las empresas con el Banco de Guayaquil y aseguró que tenía cómo comprobar el origen del dinero.
Los registros de los Paradise Papers lo vinculan con Andean Investment Ltd. y Brother’s Investment Ltd, en las Islas Caimán, cuya dueña es su esposa María de Lourdes Alcivar. También hay una referencia a South Pacific Investors, que pertenece a su cuñado, Danilo Carrera Drouet, esposo de su hermana mayor María Eugenia Lasso. Carrera ayudó a Lasso a conseguir su primer empleo en la bolsa de valores de Guayaquil y después ambos fundaron el Banco de Guayaquil.
A pesar de todas estas acusaciones Lasso continuó con su carrera para llegar a la presidencia de Ecuador y volvió a ser candidato en 2020.
La alianza correista UNES, impugnó a Lasso y a su binomio Alfredo Borrero, acusándolo de mantener capitales en paraísos fiscales. “El ciudadano Guillermo Lasso incumple el mandato popular, a través de mecanismos elusivos, que lo afectan no sólo directamente, sino que también involucran a su círculo familiar, esposa e hijos”, se leía en el documento enviado a Dian Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral, CNE. Pero el CNE desestimó la demanda y permitió la candidatura del banquero que se oficializó en octubre de 2020, después de la decisión del Tribunal Contencioso Electoral,TCE.
Un año después, específicamente el 03 de octubre de 2021, con Lasso ya en la presidencia, una nueva investigación periodística del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) reveló cómo líderes políticos, músicos, artistas, futbolistas, entre otras personas de poder, pretendían ocultar su patrimonio en paraísos fiscales a través de cuentas offshore, en el caso que se denominó Pandora Papers o Papeles de Pandora.
Lasso es uno de los presidentes latinoamericanos, que figuran entre los 14 líderes mundiales nombrados, junto al ex presidente de Chile, Sebastián Piñera y al primer mandatario de República Dominicana, Luis Adinader. Esto puso a Lasso en el ojo público por una posible evasión millonaria de impuestos.
Según los Papeles de Pandora, Lasso recurrió hasta a 14 sociedades financieras en Panamá y Estados Unidos. De ellas, 11 están inactivas y sobre las otras tres el presidente niega cualquier relación o beneficio.
El diario El País, que también fue parte de la investigación, reveló que en 2017 sus aspiraciones políticas lo llevaron a cambiar su estructura de negocio antes de lanzarse por tercera vez a la presidencia. La publicación dice que el presidente Lasso “movió sus fichas” después de que en 2017 se aprobara la Ley que prohíbe que los candidatos a cargos públicos sean beneficiarios de sociedades en paraísos fiscales. Así, según la investigación, Lasso en ese año aprobó transferir las acciones y activos de entidades panameñas relacionadas a él a dos fideicomisos creados en Dakota del Sur, Estados Unidos.
Estos dos fideicomisos son Bretten Trust y Liberty Trust. De este último también forma parte Liberty Holdings LP, una empresa registrada en la Isla del Príncipe Eduardo, en Canadá.
Ante todas estas investigaciones, Lasso confirmó que tuvo empresas en el exterior, pero que siempre lo ha hecho según la ley, y que desde 2017 no es partícipe en compañías offshore en paraísos fiscales.
“Siempre he cumplido con la ley ecuatoriana que prohíbe a candidatos y funcionarios públicos mantener compañías offshore, tal como lo he señalado en mis declaraciones juramentadas”, dijo Lasso al dirigirse a la ciudadanía en varias ocasiones. Sin embargo, no se han encontrado registros de que las empresas disueltas, donde él figuraba y hoy su familia figura, hayan pagado impuestos en Ecuador o detalles sobre su disolución.
Si bien Guillermo Lasso ya no figura como presidente o como accionista de Banco de Guayaquil ni de las empresas offshore ubicadas en paraísos fiscales, sí lo hace su familia.
Actualmente Banco de Guayaquil se encuentra liderada en la Gerencia General por su hijo Guillermo Lasso Alcivar y por Julio Antonio Mackliff Elizalde; el Presidente Ejecutivo es Angelo Luis Caputi Oyague quien asumió la presidencia en 2012 cuando Lasso renunció al cargo para involucrarse totalmente en la política. Varios familiares son parte de los accionistas del banco, como sus hijos Guillermo Enrique Lasso Alcivar, Juan Emilio Lasso Alcivar, Santiago Xavier Lasso Alcívar, y su hermana, Carmen María del Rocío Lasso Mendoza, entre otros.
Por todas estas acusaciones, en 2021 la Asamblea Nacional pidió que Lasso dé explicaciones sobre sus cuentas offshore y la evasión de impuestos, pero él no compareció ante la Comisión de Garantías Constitucionales; en su lugar, envió una carta en la que afirma que “siempre ha cumplido con sus obligaciones tributarias en Ecuador” y en la que dice estar dispuesto a recibir a los miembros de la Comisión en el Palacio presidencial de Carondelet para dar explicaciones.
El 07 de diciembre la Contraloría General del Estado cesó las investigaciones y el Pleno de la Asamblea no logró los votos suficientes para aprobar el informe que llevaba a su destitución por haber generado “grave crisis política o conmoción” con la aparición de documentos que le vinculan a empresas offshore en Panamá y en Estados Unidos.
El gobernante recordó que el patrimonio, contenido en la declaración de bienes rendida ante la Contraloría General del Estado, «es fruto de mi trabajo de toda la vida en el Banco de Guayaquil».
El patrimonio de Lasso es de 39,7 millones de dólares, según la declaración presentada en la Contraloría en 2020. Esto hace que Lasso sea parte del 0,1 por ciento de personas adultas que tiene una riqueza mayor a un millón de dólares en Ecuador, según el Reporte sobre Riqueza Mundial 2021 del Credit Suisse Research Institute, por lo que no es una sorpresa que sus políticas económicas y tributarias estén encaminadas a beneficiar a este reducido grupo.
Una reforma tributaria para el 0,1% por ciento
Investigación y redacción: Viviana Erazo.Coordinación y edición: Ana Acosta
La ley se llamó: Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19. Un nombre largo para una Ley enfocada en reformar los tributos e impuestos. La Reforma Tributaria, como se la conoció, fue entregada el jueves 27 de octubre del 2021 a la Asamblea Nacional por el presidente Guillermo Lasso. Esta es una de las tres leyes que Lasso propuso enviar al legislativo, junto a una ley laboral y una de inversiones.
Las tres propuestas de ley surgieron como una división de la propuesta bandera de campaña de Guillermo Lasso llamada “Ley Creando Oportunidades”, un mega proyecto que contenía 335 artículos, 11 disposiciones generales, 15 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. Esta mega Ley, fue rechazada por la Asamblea.
El 29 de septiembre de 2021 la Asamblea, después de que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, decidiera, con cinco votos a favor y dos en contra, acogerse al informe de la Unidad Técnica Legislativa que determinó que el proyecto contenía vicios de inconstitucionalidad, entre ellos, que no abarcaba una materia específica, sino que se incluía una diversidad de temas: laborales, de seguridad social, económicos, tributarios, energéticos, mineros, usos del suelo, movilidad humana, entre otros. Por lo tanto, no cumplió con lo estipulado en el artículo 136 de la Constitución y en el artículo 56, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
14 días después de que la Asamblea devolviera el proyecto, Lasso decidió partirla en tres. De esta manera, todo el paquete de reformas tributarias se incluyeron en una sola Ley que fue presentada con carácter económico urgente, lo que concedió un plazo de 30 días al legislativo para aprobar o archivar dicho proyecto. Así llegó a la Asamblea la llamada Ley Tributaria.
Para la votación en la Asamblea Nacional fueron presentados dos informes, el de mayoría y el de minoría. Según el artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa, en caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de mayoría simple, podrá decidir una nueva votación de un informe de minoría o mocionar la negación y archivo de la ley. En cualquiera de estos casos eran necesarios un mínimo de 70 votos. El artículo 140 de la Constitución establece que si en el plazo señalado de 30 días la Asamblea no aprueba, modifica o niega el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente lo promulgará como decreto, lo que se traduce a que entraría en vigencia mediante el Ministerio de la Ley sin cambios.
A poco tiempo de cumplirse el plazo, la Asamblea realizó cuatro votaciones en el pleno, durante la noche del viernes 26 de noviembre, con 137 asambleístas presentes. Primero votó la primera moción para aprobar el informe de mayoría, presentada por Francisco Jiménez de la bancada oficialista de CREO, que apenas alcanzó 30 votos a favor, 88 en contra y 19 abstenciones.
La segunda moción la propuso Esteban Torres, PSC, para negar el informe de mayoría y decidir sobre la votación del informe de minoría. La moción alcanzó 90 votos a favor, teniendo en contra sólo los votos de la bancada de CREO. La tercera moción fue presentada por Carlos Zambrano, de UNES, para probar el informe de minoría que excluía el incremento a los impuestos del proyecto, parte principal de la ley. Esta moción obtuvo 48 votos a favor, 27 en contra y 62 abstenciones.
La cuarta moción, fue planteada por Mireya Pazmiño, asambleísta de Pachakutik, para el rechazo y archivo definitivo de la ley, pero la moción obtuvo sólo 53 votos a favor –de los 70 requeridos-, 3 en contra y 81 abstenciones, estas últimas pertenecientes a la bancada de UNES y el oficialismo. Esto permitió que la Ley pase por el Ministerio de la Ley.
La abstención de UNES dio pie a que exista una serie de especulaciones sobre un posible pacto entre el actual gobierno y UNES, partido político del ex presidente Rafael Correa. Es así que el 26 de noviembre, el Gobierno emitió un comunicado oficial, en donde informó que la reforma económica del Gobierno entraría en vigencia mediante el Ministerio de Ley. El lunes 29 de noviembre del 2021 la Ley se publicó en el Registro Oficial y empezó a regir desde el 1 de enero del 2022.
.Reforma Tributaria a la medida del FMI
La Reforma Tributaria contiene 192 artículos, ocho disposiciones generales, 16 disposiciones transitorias, una disposición interpretativa, una disposición derogatoria; y modifica alrededor de 20 leyes.
Esta ley fue cuestionada por los legisladores y la opinión pública ya que, según sostienen, acumula presión sobre la clase media golpeada por la pandemia de la Covid-19 y no viabiliza de forma concreta un mecanismo para cobrar tributos a grandes grupos económicos que evaden impuestos. De hecho, en toda la ley no hay un artículo que especifique algo relacionado a la evasión de impuestos. Lo que contrasta con el eje principal que promueve el gobierno, en palabras de Guillermo Lasso “no meteremos la mano en los bolsillos de los ecuatorianos, serán los que más tienen los que paguen más”, pero en la práctica la reforma dista mucho de esta frase.
Aunque la Ley Tributaria habla de recaudar 1.900 millones de quienes “más tienen” plantea acciones que no precisamente involucran a los grupos económicos que más ganancia tienen en Ecuador y del que es parte Lasso y su familia.
Recaudación vs condonación
La Reforma Tributaria según sostiene el presidente Lasso “tiene el objetivo de recaudar 1.900 millones de dólares en 2 años, que se destinarán a la protección de los más vulnerables y al fortalecimiento de programas de asistencia social. Solo el 4% de la población realizaría aportes adicionales” detalló el primer mandatario en su cuenta de twitter.
Para la economista Wilma Salgado, ex gerente de la Agencia de Garantías de Depósitos, AGD, y ex ministra de economía, la cifra de 1.900 millones que se espera recaudar con la aplicación de esta ley, es inferior a la que se pretende condonar dando facilidades de pago o como respuesta a procesos de impugnación a quienes no han pagado sus impuestos a tiempo. Salgado señala que esto consta en el mismo documento en la exposición de motivos, página 7, donde dice que:
“Según ha reportado el Servicio de Rentas Internas mediante oficio PR-SNJRD-2021-0760 de 31 de agosto de 2021, existen aproximadamente 4925 millones de dólares (capital, intereses y recargo) en diversos procedimientos de impugnación o facilidades de pago, que están pendientes de recaudación; de éstos, 2.905 millones corresponden al capital de la obligación”.
Para la economista, esto significa que mediante esta ley quienes no pagaron sus impuestos a tiempo consiguen que se restructure el cobro de las deudas tributarias que han impugnado “El gobierno pretende recaudar 1.900 millones del pueblo, mientras condona 2.905 millones a quienes evadieron impuestos para que supuestamente inviertan en el país y sean parte de la reactivación económica” Además, ella señala que la declaración de quienes se apeguen a este régimen tendría el “carácter de reservada” y eximirá a los evasores de cualquier responsabilidad administrativa, civil y penal.
En contraste, el economista Dávalos, la Ley no hace referencia a una remisión tributaria pero sí habla de un proceso que busca reducir las etapas para tratar de resolver estas deudas en menos tiempo para quienes impugnan y que según el resultado pueden o no pueden pagar “la ley plantea mecanismos para que la resolución de la deuda sea más fácil”, afirma.
No es la primera vez que sucede algo así, en 2018 con la aprobación de la Ley de Fomento Productivo, aprobada durante el gobierno de Lenin Moreno, que incluyó la remisión o perdón de deuda para deudores de 12 entidades públicas, entre ellas, el Servicio de Rentas Internas, Aduanas y el ex IECE.
Anahí Macarrof, investigadora del Ocaru, en su texto de análisis, explica que con esta ley se condonó una deuda en firme que sumaba poco más de 4,600 millones de dólares, de los cuales 2,355 millones de dólares eran por concepto de multas y recargos. Si bien la medida benefició a 350 mil contribuyentes, el 78% de lo perdonado corresponde a 203 Grupos Económicos.
Esta forma de operar, según el economista Baez, se afianza con la Reforma Tributaria de Lasso. Para él lo más factible, tanto en 2018 como con la actual ley, era cobrar las deudas por multas y recargos a los deudores de impuestos “lo obvio sería obligar a los que no pagaron sus obligaciones lo hagan, entonces no se tendría que sacar 1.900 millones de los bolsillos de los ecuatorianos, se recaudaría 2905 millones de los que más tienen y no están pagando a tiempo”. Pero eso no ocurrió y la Reforma Tributaria optó por aumentar impuestos a la clase media y condonar las deudas, principalmente de los grupos más ricos del país.
.¿Una ley que legitima la evasión de impuestos?
Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, este es el nombre del segundo libro de la Reforma Tributaria, donde en un total de 14 artículos se sustenta la forma en la que quienes no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias a tiempo, relacionadas al pago de impuesto a la renta o salida de divisas, según el Art. 25 “no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos”.
Esto, para Juan Pablo Jaramillo, economista y analista de políticas públicas, es lo que se conoce comúnmente como “blanqueo de capitales” quiere decir que “las personas u organismos financieros que tienen activos en el exterior pueden declararlos pagando una tarifa de impuesto único, lo que beneficia a un sector económico en particular” afirma el experto.
Jaramillo resalta que el problema no es que estos sujetos hagan inversiones fuera del país, en realidad el conflicto es que colocan dinero en paraísos fiscales “estos regímenes tienen baja imposición, entonces se habla de evadir impuestos, resulta que no son paraísos sino guaridas fiscales en donde se oculta el dinero que se hizo en Ecuador, de la sociedad en general. Lo que está en la ley de nuestro país y del mundo es un crimen”.
Pero la Ley Tributaria va más allá, en el Art. 27 habla sobre la confidencialidad de la información de quienes se apeguen a este régimen, así dice: “la identidad de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo regulado en el presente Libro, así como la información proporcionada por éstos en la declaración juramentada tiene carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio de Rentas Internas, salvo por orden judicial”.
Jaramillo agrega que en este punto riñe la ética y la moral “hay un inconveniente técnico, no les piden que traigan ese dinero, solo que lo declaren mientras les brindan todos los resguardos de su identidad, sin considerar cómo fue conformada esta riqueza”.
El economista y docente de la Universidad Central, Jonathan Baez, coincide con esta perspectiva y argumenta que el llamado Régimen Temporal “termina convirtiéndose en una forma en que usando millones esconden trillones de dólares”.
280% más de Impuesto a la Renta para los que no son ricos ni pobres
El Impuesto a la Renta, IR, es un tributo que se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
La Ley modifica el impuesto a la renta para quienes ganen desde 2.000 dólares mensuales, además elimina las deducciones de gastos personales y la posibilidad de reducir hasta 14 mil dólares del valor sobre el que se calcula el porcentaje a pagar por consumos en salud, educación y otros rubros que estén debidamente sustentados con facturas.
Roxana Peña, experta en auditoría y finanzas, lo explica con un ejemplo para entenderlo mejor. Sofía es odontóloga con más de 5 años de experiencia, registra un total de ingresos mensuales de 2.200 dólares, lo que representa 26.400 dólares al año, más los beneficios sociales. Tiene un total de ingresos brutos de 31.225 dólares. En 2021 pudo deducir por gastos personales 10.100 dólares. De una base imponible de impuesto a la renta de 13.805.20 dólares Sofía pagó por IR en 2021 129.66 dólares
La experta explica que, con la reforma de Lasso, los gastos personales ya no son deducibles, sino que se utiliza una rebaja del impuesto, es decir, que los mismos 10.100 dólares con la nueva forma de cálculo representan una rebaja de gastos personales de 513.46.
Considerando estos cambios, Sofía con los mismos ingresos y los mismos gastos de 2021 pagará en 2022 por Impuesto a la Renta 493.12 dólares lo que representa 363.46 dólares más que al año anterior.
Con base en este análisis, la reforma de Lasso incrementó en un 280% aproximadamente el valor a pagar del impuesto a la renta para las personas que ganan sobre los 2.000 dólares. Para lograr reducir el porcentaje tope permitido en la nueva normativa Roxana Peña recomienda que los contribuyentes deben ser mucho más estrictos al exigir facturas para la declaración del Impuesto a la Renta, IR.
Los parámetros para realizar la rebaja de gastos personales constan en el Art. 40 de la Ley Tributaria que establece: “Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”
Además especifica en el mismo artículo que “Los gastos personales referidos en el presente artículo corresponden a los realizados en el país por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, alimentación, el pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial, vestimenta, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, salud y educación, incluyendo en este rubro arte y cultura” siempre y cuando estos gastos estén sustentados con comprobantes válidos en el servicio de rentas internas SRI.
Sobre esto, el economista Pablo Dávalos detalla que esta rebaja en relación a “la canasta básica multiplicada por siete”, implica que si el costo de la canasta básica es de 715,31, según datos del INEC a noviembre del 2021, esto multiplicado por 7 daría un total de al menos 6.000 dólares, entonces la rebaja pasó de 15.000 a 6.000 dólares para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) “todo lo que está sobre este valor no puede ser descontado, lo que influye directamente en el porcentaje de fracción básica para la declaración del IR”.
Por tal razón, para Dávalos, este incremento para un hogar de clase media “representa un valor considerable, con el que podría pagar la colegiatura de los hijos, el arriendo, una cuota del auto, etc”
En esto coincide Juan Pablo Jaramillo, experto tributario, quien explica que aunque parezca que es una afectación hacia una clase acomodada no es así “para promover esta ley el Gobierno habló de que afectaría a menos del 4% de la población, pero esta población tampoco es rica, con ese dinero apenas pueden ahorrar para comprar un auto o una casa, acceder a créditos hipotecarios. Esas personas no podrían con esos ingresos sacar su dinero a paraísos fiscales. Lo que sí sucede es que la ley da algunos beneficios que sí son a favor del 1% más rico de la población, las personas que reciben grandes ingresos, grandes herencias y que muchas veces no pagan impuestos”. Grupo donde se encuentra Lasso, su familia, los accionistas del Banco de Guayaquil y otros.
Impuestos a la herencia vs impuesto al patrimonio
En Ecuador, el impuesto a la herencia, vigente hasta 2021, iba del 5% al 35%, se cancelaba por una sola vez al recibirla, lo tenían que pagar cada uno de los herederos en función de la parte recibida y su base total era de 70.000.
La actual Reforma Tributaria exonera, desde enero de 2022, del pago del Impuesto a la Herencia: a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y cuando el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.
Lasso en una entrevista realizada en el canal Ecuavisa desmintió que eliminar este impuesto beneficia, principalmente, a la parte con más recursos de la población, afirmando que «hasta el más modesto de los ecuatorianos posee un pedazo de tierra, una casa, un barco de pesca, una granja». El primer mandatario concluyó diciendo que la eliminación de este tributo tiene por objeto que «los sacrificios hechos en una vida entera por una persona se transfieran enteramente a sus hijos, no al Estado».
La economista Wilma Salgado, por su parte, señala que sostener este discurso hace que la población piense algo errado “eliminar el impuesto a las herencias benefició a menos del 1% de la población, los que heredan millones de dólares y no 70.000 dividido entre 4 personas donde ni siquiera aplica el impuesto”.
Por su parte Baez argumenta que la falta de regulación del impuesto a la herencia provocaba que las cifras de recaudación no sean altas. En 2020, por ejemplo, se recaudó por este tributo 24 millones ubicándolo entre los impuestos de menor recaudación junto con el Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornable o el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), cuyos ingresos anuales van de 20 a 30 millones. Esta cifra, dice Baez, responde a la falta de transparencia de quienes lo deben pagar “saben cómo esconder las herencias, ponen a nombre de testaferros sus bienes, crean figuras jurídicas y es una recaudación muy baja debido a la evasión de impuestos”.
Mientras por un lado se eliminó este impuesto que beneficia a un grupo minoritario, en la Ley Tributaria se incluyó un artículo que compromete los bienes inmuebles que adquiere un ciudadano o ciudadana además de su vivienda:
El Art 42 reemplaza en la nueva Ley al Art. 29 de la Ley de Régimen Tributario interno y establece que: “Las personas naturales o sociedades, cuya actividad no esté relacionada con la urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, que hayan obtenido ingresos gravados por la transferencia ocasional de un bien inmueble, determinarán la utilidad en la venta del inmueble conforme lo establecido en el Reglamento a la presente Ley y la incorporarán a su renta global en la respectiva declaración de impuesto a la renta”.
Esto según Salgado tiene una repercusión considerable en la economía de la clase media ecuatoriana “la forma que tienen de ahorrar muchas familias es comprando un terreno u otra propiedad hacen que gane plusvalía con el tiempo y después la venden ganando un porcentaje por esa venta, muchos usan este dinero para comprarse una casa mejor que la que tenían o invertir en un auto.”
La economista explica que con este impuesto la venta de la propiedad se suma automáticamente a la base imponible para la declaración del Impuesto a la Renta, lo que significa que las personas llegarían al tope del pago del IR en un año, esto implica que “prácticamente todo lo que pudieron ganar con la venta de ese inmueble iría directamente al Estado”. Este porcentaje, según Salgado, podría alcanzar la cuarta parte del precio en el que se pueda vender el inmueble a esto se le suma el impuesto, ya existente, a la plusvalía que es cobrado por los gobiernos locales, “lo que termina siendo una doble imposición para los ciudadanos que ven en esta una forma de tener una mejor calidad de vida” afirma.
Sobre este apartado Jaramillo, experto tributario, añade que ni la Ley ni el reglamento a la misma responden la forma en la que se va a calcular esa utilidad a la renta “las personas compran los inmuebles pagando intereses porque lo hacen con créditos a esto se le suma lo que cobran los municipios que en muchos lugares han sobrevalorado las propiedades”.
Además, la actual reforma tributaria establece una contribución al patrimonio que debieron realizar, por única vez, hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal de 2022 las personas con patrimonios individuales de un millón en adelante y para sociedades conyugales con un patrimonio de 2 millones en adelante. El aporte, que oscila entre el 1% y el 1,5% del patrimonio declarado el primero de enero de 2021 incluía 5.227 personas y sociedades según datos del SRI. Si bien este es un impuesto para quienes ganan más de un millón, el dinero recaudado no puede ser utilizado para gastos sociales.
¿Los ingresos recaudados para qué y para quién?
Dávalos sostiene que el problema no es pagar más impuestos, “es necesario que la clase media y los ricos paguen impuestos” sino que el problema de fondo de la Ley está en la Disposición General séptima del documento, que especifica que: “Por el objeto específico de esta ley, los recursos que se recauden por concepto de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico post Covid-19 (Libro I de la presente ley), no deberán ser consideradas como ingresos permanentes, por lo tanto no son objeto de preasignación alguna”.
El economista Dávalos explica lo que implica esta reforma: “teóricamente se van a recaudar por contribución patrimonial 728 millones, pero estos no se registran en el presupuesto general del Estado o como ingreso permanente. Esto implica que estos ingresos no pueden ser usados para preasignaciones, cuando esto ocurría “el 21% va a los GAD, 11% a las universidades alrededor de unos 75 millones, y con los 500 millones restantes se puede cubrir la demanda de los maestros”. Por lo que para Dávalos, “Dinero sí hay pero con la Disposición General Séptima del documento se desvía a reservas internacionales”.
Dávalos indica que si la Asamblea Nacional, en el debate del documento, hubiera decidido eliminar este inciso de la Ley, el Ministerio de Finanzas debería registrar los recursos en los ingresos permanentes del Estado y así se podría proceder a las asignaciones, tanto a presupuesto de Salud, Educación, seguridad como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) pero esto ya no es así, sino que estos ingresos salen ahora a las reservas internacionales del país.
Dato que también cita Wilma Slagado quien detalla que alcanzar cifras récord en la Reserva Monetaria Internacional del Banco Central no significa un mejoramiento de la economía de las personas ya que no es una necesidad imprescindible para el pueblo ecuatoriano, además señala que este proceso de llenar las arcas internacionales responde a otra Ley que empata con los pedido del FMI “la reserva monetaria internacional fue privatizada en la mal llamada Ley de Defensa de la Dolarización”.
Esta Ley fue aprobada en abril de 2021 por la Asamblea Nacional, aún en la presidencia de Lenin Moreno y estableció reformas al Código Monetario y Financiero. El cuerpo legal fue duramente criticado sobre todo en torno a la devolución de la autonomía política y financiera al Banco Central. Wilma Salgado, es una de las detractoras de esta ley y considera que con esa normativa se podrían volver a generar desequilibrios en el sistema financiero como ya ocurrió durante la crisis económica de 1998, considerada la peor de la historia nacional.
Es por esta razón que, el aumento de las reservas internacionales, según Salgado “beneficiará potencialmente a la banca privada otorgando préstamos de liquidez ilimitados” afirma.
La Reserva Internacional está conformada por dineros de bancos privados y públicos, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), IESS, Tesoro Nacional (oro monetario), entre otros ingresos y es administrada por el Banco Central, cuyo directorio hoy está compuesto por actores privados de la banca.
Se llevan el oro a cambio de nada
Otro punto de la ley que favorece a un grupo minoritario, es el que está presente en el Art. 31 numeral 5 donde se favorece a la utilidad en la venta de acciones, es decir, las utilidades de sociedades que estén domiciliadas o no en Ecuador y cuyo capital representativo esté relacionado con la explotación, exploración, concesión de sociedades que si están domiciliadas de forma permanente en Ecuador, hasta por un monto anual de cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.
50 fracciones básicas son 560 mil dólares, es decir que las sociedades relacionadas con la explotación y exploración minera no van a pagar ningún impuesto a la utilidad en la transferencia de acciones hasta por 560 mil. En la Ley reformada constaba que “hasta por un monto anual de dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales.”
Según Baez “en la norma anterior esto representa 22.000 dólares, al abrir la apertura de este monto lo que se quiere hacer es beneficiar a los supuestos inversores que vengan al país, prácticamente al decir “exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador” se refiere a que no se les va a cobrar impuestos a quienes vengan a invertir en minería”.
La reforma cierra el círculo del 0.1%
Otro punto en la Ley Tributaria que consolida los privilegios de los grupos económicos, es el que hace referencia a las personas con propiedad patrimonial con influencia, el artículo contenido en el libro 1 del Código Orgánico y Financiero es reformado en el artículo 194 que realiza el cambio en menos de una línea “ En el artículo 169 del Libro I, reemplazar “6%” por “25%”.
“Art. 169.– Personas con propiedad patrimonial con influencia.- Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social.”
Salgado y Baez explican que se entiende como “persona con influencia” a quien tenía más del 6% de influencia en una institución financiera, es decir, un banco. Antes, a esa persona se le impedía hacer inversiones en otros sectores de la economía para evitar que existan conflictos de interés. En palabras de Salgado “El banquero podría verse tentado a usar los depósitos del banco para generar préstamos en condiciones más favorables para otros negocios en los que decida tener participación, con lo que se generaría algunos riesgos sobre la renta, además de competencia desleal”.
Esta reforma contrasta con lo estipulado en el Art. 215 del mismo Código Orgánico y Financiero en donde se prohíbe a las entidad financieras públicas o privadas realizar operaciones jurídicas vinculadas.
“Art. 215.- Prohibición de operaciones con vinculados. Se prohíbe a las entidades financieras públicas y privadas y a sus subsidiarias o afiliadas efectuar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su administración. Se exceptúan de esta prohibición las operaciones determinadas en el artículo 194 numeral 1 literal a numeral 7; literal b numerales 1 y 2; y, literal d, numerales 1 y 4. Las entidades antes mencionadas podrán emitir tarjetas de débito y pago en favor de estas personas vinculadas.”
Además, según Salgado también sería inconstitucional al ir en contra del Art. 312 de la Constitución que prohíbe que el sistema financiero tenga participación con empresas de comunicación privadas.
“Art 312. Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.”
Con este cambio del 6% al 25% Salgado explica que un banquero ya no simplemente puede ser banquero, además competiría en sectores de la economía, agricultura, medios de comunicación “la persona de influencia del banco terminaría incidiendo en las decisiones que el banco tome al hacer negocios en conjunto con sus otras empresas. Aquí hubo una intencionalidad de beneficiar a un grupo selecto de personas que son ampliamente ricas”. Añade que “la reforma lo que hace es transparentar lo que ha sucedido, porque los activos de las empresas vinculadas habían sido transferidos a nombre de testaferros, algo que seguramente hicieron muchos bancos”.
Baez señala que “estos negocios artificialmente operan bajo una burbuja” y recuerda el desenlace de los llamados “créditos vinculados” que provocaron en los años 1998 y 1999 una crisis sin precedentes en Ecuador debido al Feriado Bancario.
¿Puede ocurrir lo mismo que en 1999? El economista Pablo Dávalos señala que un escenario de este tipo podría haberse consolidado si se aprobaba la Ley de Inversiones, una de las tres leyes que conforman la mega Ley llamada Creando Oportunidades, que Lasso envío a la Asamblea. La Ley finalmente fue rechazada. Frente a esto, Guillermo Lasso afirmó que “gobernaría sin tomar en cuenta a la Asamblea Nacional”.
Esto para Baez resulta preocupante ya que “las reglas del juego en las reformas de Lasso están articuladas para que estas leyes beneficien de diferentes formas a los grupos más poderosos del país y son quienes salgan favorecidos frente a un shock interno o externo al que se pueda enfrentar el país.”
¿Cómo afecta a los ecuatorianos la evasión de impuestos?
Investigación y redacción: Viviana Erazo.Coordinación y edición: Ana Acosta
Las investigaciones en torno a la evasión de impuestos cobran aún más fuerza en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19 debido a qué la pandemia hizo más fuerte la desigualdad social que desencadena en pobreza y pobreza extrema, a la que contribuye, en parte, que los que más dinero tienen no aporten o eviten pagar los tributos reglamentarios.
En Ecuador, la crisis económica y social profundizada por la expansión de la Covid 19 evidenció problemas estructurales a escala estatal que repercutieron en los sistemas de salud provocando su colapso y por lo tanto cobrando la vida de miles de personas en todo el país 35,581 hasta el momento, según datos del Observatorio Social del Ecuador.
Este escenario estuvo acompañado con casos de corrupción en la venta de medicamentos y en las vacunas “VIP” en los peores momentos de la pandemia.
Anahi Macaroff, en su texto Combatir el COVID-19 no alcanza. Políticas fiscales para una reactivación económica que reduzca la desigualdad, detalla cómo la pandemia ha dejado a tres de cada cuatro personas en condición de pobreza o vulnerabilidad, mientras que las personas con mayores ingresos acapararon mayor riqueza.
El Boletín Sobre Pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de diciembre de 2021 detalla que la pobreza por ingresos a escala nacional se ubicó en 27,7% de la población, con un ingreso mensual de 85,60 dólares y la extrema pobreza por ingresos en 10,5%, que percibe mensualmente 48,24 dólares. Lo que significa que el 38% de la población del Ecuador vive en pobreza y en pobreza extrema, y vive con menos de 2,85 dólares diarios.
Esto se agravó aún más con la pandemia. Jonathan Baez, en la investigación denominada, Los “ganadores” de la pandemia en Ecuador, explica que tras la pandemia de la COVID-19, el 10% más pobre de los ecuatorianos perdió el 35% de sus ingresos, mientras que el 2% más rico los incrementó. Según el Servicio de Rentas Internas (SRI) las fortunas en conjunto de 303 grupos aumentaron de 128 mil millones a más de 131 mil millones entre 2019 y 2020, un crecimiento del 2%. Al igual que sus patrimonios se incrementaron en más de 1 000 millones.
Los primeros lugares de esta lista los ocupan: Banco del Pichincha, Corporación Favorita, Almacenes Juan El Juri y Banco de Guayaquil, entre otros.
Baez explica que estos grupos económicos no son realmente “ganadores” de la pandemia por haber realizado de forma óptima sus actividades comerciales, sino que su crecimiento económico se debe a que la balanza del juego tributario se inclina hacia su lado “todas las leyes están articuladas para que los grupos de poder no solo no sientan el impacto de una crisis financiera, sino para que salgan favorecidos de ella”.
Tales condiciones de desigualdad solamente podrán ser revertidas a través de impuestos directos a grandes contribuyentes.
En su texto Anahí Macaroff habla de cómo en un contexto de crisis, como el provocado por la pandemia de la Covid-19, es necesario apuntar a una reforma tributaria y un sistema fiscal que reduzca la desigualdad. Esto no representa únicamente un tema de justicia social, sino también una estrategia económica para la reactivación de la economía. Ya que destaca cómo las personas en estado de pobreza o vulnerabilidad destinan todos sus ingresos a satisfacer sus necesidades básicas, con lo cual esos recursos se reinvierten en el consumo interno. Lo mismo ocurre con las clases medias que con un ingreso promedio de 1050 de dólares destinan prácticamente todos sus recursos en bienes y servicios. Este consumo es fundamental para la reactivación de sectores tan golpeados como el turismo o el gastronómico, etc.
En contraste, explica la investigadora, que la población con mayores ingresos, mientras más dinero tiene al mes, difícilmente se gasta todo en bienes y servicios, aun cuando estos sean de lujo, por lo cual buena parte de esos ingresos no se vuelcan en el consumo interno, sino que pasan a engrosar su patrimonio personal o familiar: su riqueza.
De tal manera, los tributos no son simplemente una forma de recolección de recursos, también representan un territorio donde se ponen sobre la mesa los intereses de grupos sociales. En esta ecuación, aquellos grupos que concentran la riqueza, respaldados por leyes y políticas del Estado, no verán disminuida sus ganancias, siempre y cuando quien se siente en el poder sostenga este modelo a favor del 0,1% .
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