La Haya determinó que Colombia violó derechos de Nicaragua en el mar Caribe
Camilo Rengifo Marín
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya falló este jueves a favor de Nicaragua y decidió que Colombia debe «cesar inmediatamente» sus operaciones patrulleras e intentar controlar la pesca y las investigaciones marítimas en aguas que el mismo tribunal considera zona económica exclusiva nicaragüense.
El fallo de La Haya da así la razón a Nicaragua en su querella presentada en 2013 sobre violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos por parte de Colombia en el mar Caribe. El tribunal encontró que Colombia interfirió con los derechos nicaragüenses a la pesca y la investigación científica en la zona económica que le fue concedida en 2012.
“Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva, interfiriendo con actividades de pesca e investigación marítima y sobre embarcaciones de Nicaragua”, señaló la Corte de La Haya sobre fallo. Y agrega que Colombia debe dejar de “actuar erróneamente”, al dejar que raizales pesquen en zona exclusiva nicaragüense.
Nicaragua sostuvo durante las audiencias, ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, que Colombia violó su soberanía por cuenta de las operaciones de la Armada Nacional en el Mar Caribe y por haber expedido un decreto que estableció la Zona Continúa Integral en el Archipiélago.
Ya definida una de las dos demandas que Nicaragua instauró contra Colombia, queda pendiente la que corresponde al caso denominado “Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense”, por la cual Nicaragua reclamó en septiembre de 2013 el establecimiento de límites, argumentando que le corresponden.
“La Corte podría citar a audiencias orales en el curso del 2022. Luego, de conformidad con la práctica de la Corte, esta podría emitir su fallo entre seis meses y un año luego del cierre de dichas audiencias”, señaló la cancillería colombiana, que aclaró que el fallo no incluye temas sobre soberanía territorial ni sobre mar territorial, es decir, lo que no afecta de manera alguna las delimitaciones marítimas de los países involucrados.
Nicaragua y Colombia llevan décadas disputándose en instancias internacionales la soberanía del archipiélago de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un archipiélago dotado de playas de arena blanca, mar cristalino, frondosas montañas, cayos e islotes de postal, reservas de petróleo y gas y cierta capacidad de producción agrícola. y las actividades sobre las aguas en disputa son origen de varias controversias.
En 2012 la Corte reconoció una Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Nicaragua y unos 75.000 km² de espacio marítimo fueron en ese momento declarados como parte de la ZEE en cuestión. Esta vez, no estaba en riesgo ningún territorio o delimitación, sino el cumplimiento del fallo emitido hace 10 años y los derechos de pesca de la comunidad raizal, entre otros asuntos.
El presidente de Colombia, Iván Duque, indicó este jueves que la obligación del gobierno es defender la soberanía, defender a su población y los más altos intereses de Colombia en el mar Caribe, y anunció que en los próximos días se expedirán las normas que refuercen esos principios.
«En ningún caso la presencia de la Armada es amenaza del uso de la fuerza como lo pretendió Nicaragua desde el inicio del proceso, dicha petición fue rechazada», añadió. «La Corte reconoció el derecho de Colombia a navegar libremente en el área para luchar contra los delitos transnacionales y el narcotráfico», puntualizó, sin recordar que Colombia es el principal productor de cocaína al mundo, en especial a Estados Unidos.
Para los candidatos presidenciales Gustavo Petro (centroizquierda) y Sergio Fajardo (derecha) lo más relevante es garantizar los derechos de pesca que las comunidades raizales isleñas deben tener en una zona que ancestralmente han explotado para su sustento.
Los oriundos de las islas de San Andrés y Providencia no se suelen considerar colombianos ni nicaragüenses. Su identidad, dicen ellos, es raizal: isleños, mayoritariamente afros, devotos de la Iglesia Bautista y hablantes de un criollo que mezcla el español y el inglés.
El tribunal, con 10 votos a favor y cinco en contra, determinó que que Colombia violó derechos de Nicaragua en el mar Caribe y que dicha violación efectivamente sucedió en ocasiones en que Colombia interfirió con las actividades de pesca e investigación científica por parte de Nicaragua, así como al ejercer control bajo el argumento de proteger el medioambiente de la zona.
“Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva (…) al interferir con las actividades de pesqueras y la investigación científica marina por parte de embarcaciones con bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense”, sostuvo la CIJ. La Corte dictaminó que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la ZEE de Nicaragua.
Otro punto central de la disputa eran los derechos a la pesca por parte de las comunidades raizales debido a su arraigo en la región. La Corte, sin embargo, dijo no tener evidencia suficiente para probar los derechos tradicionales o históricos de los raizales, por lo que consideró que la mejor salida es que las partes lleguen a un acuerdo bilateral en este asunto.
“La Corte opina que las 11 declaraciones juradas presentadas por Colombia no fundamentan suficientemente su alegato de que los habitantes del archipiélago de San Andrés, en particular los raizales, han estado involucrados en una práctica de larga data de la pesca artesanal, en ‘bancos de pesca tradicionales’, ubicados en aguas que ahora caen dentro del dominio exclusivo de Nicaragua en su ZEE”, comentó la CIJ.
Sobre la Zona Contigua Integral, establecida por Colombia con el Decreto 1946 de 2013, la CIJ sostuvo que no se ajusta al derecho internacional consuetudinario, “porque su anchura supera las 24 millas náuticas desde las líneas de base y porque los poderes que Colombia hace valer dentro de la Zona Contigua Integral excedan los permitidos por las leyes internacionales”.
En setiembre de 2013, el gobierno colombiano de Juan Manuel Santos expidió un decreto que creó la Zona Contigua Integral, con el que aseguró que realizaría actividades para la protección del Caribe colombiano. Este decreto incluyó la acción de protección en espacios marítimos que dejaron de pertenecer a la ZEE de Colombia en el fallo de la CIJ de 2012.
Por otro lado, la CIJ argumentó que Nicaragua expidió un decreto “contrario al derecho internacional” relacionado con los puntos y líneas a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Caribe, buscando “adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia”.
La CIJ desestimó también una demanda de Nicaragua sobre la alegada emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia, al no poder probar que este país continúa ofreciendo bloques petroleros situados en la ZEE de Nicaragua, emitiendo licencias de exploración petrolera”, sostuvo la CIJ.
* Economista y docente universitario colombiano, analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE)
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