Auditoría pública ciudadana de la deuda argentina, paso imprescindible para CADTM y ATTAC
CADTM-ATTAC
Organizaciones con larga trayectoria en el análisis y participación en la temática de la Deuda Pública como CADTM y ATTAC, en respuesta a la convocatoria del Ministerio de Economía argentino para “recibir propuestas de instituciones y asesores financieros relativas al diseño del proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda externa de la República Argentina”, presentó un documento en el que hace un análisis de la situación y propone vías de acción.
El Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (CADTM) y la Asociación por una Tasa a las Transacciones Financieras Especulativas de Ayuda al Ciudadano ATTAC), señalaron su preocupación por el comienzo para la Argentina una apurada negociación de su Deuda Pública. “Es ampliamente reconocido que la imposición de intereses particulares, la improvisación y/o el ocultamiento en este tipo de negociaciones conllevan enormes costos económicos y sociales”, indica en un extenso documento que transcribimos:
Argentina tiene, lamentablemente, una larga experiencia histórica de las consecuencias extremadamente negativas de negociaciones sobre su Deuda Pública realizadas en forma rápida y confidencial. De allí nuestra preocupación, que se presenten propuestas a “libro cerrado” al Congreso Nacional negociadas previamente en forma confidencial como hecho consumado.
Cualquier acuerdo financiero equilibrado, incluyendo los habituales que se realizan en forma generalizada en la vida cotidiana , debe partir, elementalmente, de: i) el acceso a información completa de los actores y potenciales damnificados – en este caso, sin duda, el pueblo argentino – ii) el rechazo a la existencia de una evidente desproporción en la capacidad y/o los tiempos de negociación de una de las contrapartes.
No puede haber una aceptación a libro de cerrado de la deuda exigida. Tiene que haber una indispensable identificación previa, mediante una auditoria pública con participación ciudadana activa, de los tenedores de títulos, incluyendo la información completa de titularidad, fecha y precio de la secuencias de compra/venta de cada título y agentes de intermediación, entre otros aspectos básicos.
La auditoría pública es indispensable no solo para verificar condiciones formales, sino como medida de transparencia que resulta imprescindible para diferenciar y poner al descubierto eventuales maniobras de “agiotismo”, ocultamiento de activos, “inside trading” y otras prácticas, lamentablemente, generalizadas a nivel internacional. La auditoria sirve tambien para determinar si el uso que se hizo de la deuda contratada era legitimo o odioso.
Es imprescindible, una auditoria pública ciudadana de la deuda, por el principio democrático elemental del “pueblo debe saber de qué se trata”. El nuevo gobierno argentino ha expresado como compromiso público “la transparencia y poner fin al uso del Estado por parte de grupos especulativos “. Una auditoria transparente no solo es imprescindible para determinar qué deudas son legales y cuáles no, cuáles son legitimas o no, sino también para contar con bases sólidas y argumentos para enfrentar las exigencias ilegitimas y / o ilegales de los acreedores.
Es también imprescindible, una auditoria integral inspirándose en la experiencia de la Comisión para la Auditoria Integral del Crédito Público (CAIC) en Ecuador en 2007-2008: “Se define como Auditoria Integral a la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación y/o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos y la ejecución de los programas y proyectos que se financien con deuda interna y externa.
Ello, con el fin de determinar su legitimidad, legalidad, transparencia, calidad, eficacia y eficiencia, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos y sobre nacionalidades y pueblos.” (Articulo 2 del decreto presidencial – creación de la comisión de auditoria integral del credito público. 15 de julio de 2007 http://www.cadtm.org/IMG/pdf/Informe_Deuda_Externa.pdf )
Proponemos, por tal motivo, las siguientes medidas básicas para el “proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda externa de la República Argentina”. Éstas propuestas, por supuesto, están abiertas a ser discutidas y definidas con mayor detalle.
Como en toda negociación, las iniciativas/propuestas no deben partir solo de una de las partes, los acreedores, quienes por supuesto priorizan sus propios intereses, sino de la contraparte, el deudor, en este caso el pueblo de la República Argentina.
A) Consideración Jurídica como Deuda Odiosa
Contrariamente a una versión errónea de esta doctrina, la Deuda Odiosa no concierne solamente a regímenes dictatoriales.
a) Haberla contraído en contra de los intereses de la Nación, o en contra de los intereses del Pueblo, o en contra de los intereses del Estado.
b) Los acreedores no pueden demostrar que ellos no podían saber que la deuda era contraída en contra de los intereses de la Nación.
Pero hay que señalar que según la doctrina de la Deuda Odiosa, la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrae no tiene especial importancia, ya que lo que cuenta es el uso que se hace de esa deuda. Si un gobierno democrático se endeuda en contra del interés de la población, esa deuda puede ser calificada de odiosa, si también reúne la segunda condición.
El padre de la doctrina de la deuda odiosa, Alexander Sack dice claramente que las deudas odiosas pueden atribuirse a un gobierno regular. Sack escribió «una deuda regularmente contraída por un gobierno regular puede considerarse como incuestionablemente odiosa…»
Sack definía un gobierno regular de la manera siguiente: «Debemos considerar un gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente dentro de los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la «gracia de Dios» o de la «voluntad del pueblo»; que expresa la «voluntad del pueblo» o no, del pueblo entero o solamente de una parte de éste¸ que se haya establecido legalmente o no, etc., todo esto no tiene importancia para el problema que nos ocupa.»
B) Desestimar una negociación contra reloj:
El factor tiempo es fundamental en las negociaciones financieras. El Presidente Alberto Fernández ha hecho particular hincapié sobre las limitadas divisas que cuenta el país. El drenaje continúa, pese a la introducción de restricciones cambiarias. Este hecho implica una condicionalidad desequilibradora a favor de los que sí pueden esperar para imponer sus exigencias (Ej: fondos especulativos “buitre”, pero no solo ellos)
Resulta, por lo tanto, fundamental no aceptar en el inicio de las negociaciones un “tolling agreement” (acuerdo de continuidad) que inhiba la previsión de un elemental “plan B” de fracasar las mismas en un tiempo tan acotado.
C) La adopción de una ley contra los “Fondos Buitre”
Como lo mostró Bélgica en 2008, y luego en 2015, es posible aprobar una ley para combatir a los “fondos buitre” (Véase el texto de la ley https://www.cadtm.org/Ley-relativa-a-la-lucha-contra-las).
La ley es muy simple, consiste en plantear que un “fondo de inversiones” no puede pretender una suma de dinero superior a la suma de dinero que, efectivamente, pagó para adquirir un título de deuda pública. Recordemos que lo que hacen los “fondos buitre” consiste en comprar a un precio muy bajo títulos de la deuda de un país en dificultades con el fin de obtener, vía judicial, una indemnización que puede representar un beneficio ciento por ciento superior.
Si Argentina aprobara este tipo de ley, podría ayudar a protegerse contra la actuación de los “fondos buitre”. Si hubiera suficientes países que hicieran lo mismo, esos fondos podrían ser ampliamente neutralizados. Sería necesario también rechazar, durante la emisión de títulos de Deuda Pública, la delegación en una jurisdicción extranjera (por ejemplo, los Tribunales de Nueva York) el poder de solucionar un litigio entre el país deudor y los tenedores de los títulos.
D) La suspensión del pago de la deuda
La suspensión del pago de la deuda forma parte de los medios que un país puede utilizar para afrontar una situación de crisis financiera y/o humanitaria. El país puede decretar una suspensión de manera unilateral y soberana no solo para aquellos títulos bajo jurisdicción local. Numerosos países utilizaron este recurso, por ejemplo, la propia Argentina a partir de 2001 y hasta 2005, por un monto cercano a 80.000 millones de dólares.
En un libro colectivo publicado en 2010 por la Universidad de Oxford, (1) Joseph Stiglitz afirma que Rusia en 1998 y Argentina durante los años 2000 probaron que una suspensión unilateral del reembolso de la deuda puede ser beneficiosa para el país que toma esa decisión. «Todo eso significa que la posición financiera del gobierno se refuerza, haciendo más probable (y no menos) que los prestamistas quieran de nuevo concederle préstamos.» (p. 48) https://www.cadtm.org/Joseph-Stiglitz-muestra-que-una
Cuando un país logra imponer una reducción de deuda a sus acreedores y recicla los fondos anteriormente destinados al pago (de esa deuda) para financiar una política fiscal expansionista, eso produce resultados positivos: «En ese escenario, la cantidad de empresas locales que quiebran disminuye porque los tipos de interés locales son más bajos que si el país hubiera continuado pagando la deuda, y porque la situación general del país mejora. Ya que la economía se fortalece, la recaudación de impuestos aumenta, lo que mejora, también, el margen presupuestario del gobierno. […] Todo eso significa que la posición financiera del gobierno se refuerza, haciendo más probable (y no menos) que los prestamistas quieran de nuevo concederle préstamos. « (p.48)
Por otro lado, en un artículo publicado por el Journal of Development Economics (2) bajo el título de «The elusive costs of sovereign defaults», Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, dos economistas que trabajaron para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), presentan los resultados de sus minuciosas investigaciones sobre las suspensiones de pagos concernientes a unos 40 países.
Una de sus conclusiones principales es la siguiente: «Los períodos de suspensión de pagos marcan el comienzo de la recuperación económica.» («Default episodes mark the beginning of the economic recovery».)
Argentina, como en 2001, no debería dudar en declarar una suspensión de pagos de una duración a determinar. Dos años podría constituir un lapso de tiempo mínimo, con una prolongación si fuera necesaria. Así permitiría, esa suspensión, la posibilidad de utilizar las sumas ahorradas para reactivar el consumo y la actividad económica en beneficio de la población.
Es recomendable realizar una suspensión selectiva; los pequeños ahorristas y los pequeños tenedores de títulos, así como los Fondos de pensión públicos y otras Instituciones públicas, deben estar exentos de la suspensión de pagos sobre la deuda interna, es decir que esas categorías de inversores continuarían recibiendo el reembolso de la deuda. Es totalmente normal instaurar una discriminación positiva con el fin de proteger a los «débiles» y a las entidades públicas nacionales en relación a los grandes acreedores privados y al FMI.
E) La obligación de los tenedores de títulos de la deuda argentina de identificarse ante las autoridades argentinas.
Las autoridades argentinas deberían reanudar una práctica que data de la primera mitad del Siglo XX: el establecimiento de una lista de tenedores de títulos y otras acreencias. En la resolución del conflicto entre México y sus acreedores, en los años 1940, los mismos se vieron obligados a hacerse conocer y algunos fueron excluidos del acuerdo que permitió la anulación del 90 % de la deuda mexicana.
Los tenedores de títulos fueron obligados a presentar sus títulos y a registrarlos y estampillarlos ante las autoridades mexicanas antes de poder pretender una compensación (véase Marichal, Carlos. 1988. Historia de la deuda externa de America latina, Alianza América, Madrid, 2002, 322 p. https://carlosmarichal.colmex.mx/deuda/HISTORIA-DEUDA-EXTERNA-AMERICA%20LATINA.pdf )
Esa obligación permite, especialmente, proseguir el pago con respecto a los «pequeños tenedores» de títulos o proponerles una indemnización favorable.
F) La realización de una Auditoría de la deuda con participación ciudadana
Es fundamental realizar una auditoría con la participación de la ciudadanía, con el objetivo de identificar la parte ilegítima y odiosa de la deuda (la parte ilegítima y odiosa podría representar, en este caso, una aplastante mayoría). Esa auditoría puede desembocar en un repudio de la deuda y/o en una reestructuración unilateral con una anulación más o menos importante.
G) El no reconocimiento de los acuerdos firmados entre el FMI y Mauricio Macri en 2018.
Como lo demostraron varios juristas argentinos y muchos otros protagonistas, el acuerdo firmado por el FMI y Mauricio Macri es contrario a los intereses de la Nación argentina y/o al pueblo argentino. El FMI, concediendo un préstamo de 57.000 millones de dólares al gobierno de Macri violó sus propias reglas que consisten en que no se pueden otorgar fondos si generan una deuda insostenible.
Es evidente, que prestando una suma tan enorme a Argentina en 2018, no era posible que se pretendiera que con ello la deuda devendría sostenible. La prueba se presentó menos de un año más tarde. Por su parte, Macri violó las leyes y la Constitución argentina que prevén que la firma de un acuerdo de ese tipo con el FMI, que tiene valor de Tratado Internacional, debe ser sometida a debate en el Congreso argentino que es quien debe aprobarlo.
Además, el crédito fue otorgado porque Donald Trump, presidente de Estados Unidos, presionó a la dirección del FMI, con el fin de ayudar al gobierno de Macri, para que éste pudiera permanecer en el poder a pesar de la crisis y, ganar las elecciones de 2019. De esta forma Macri llevaría a cabo una política conforme a los intereses económicos, políticos y militares de Estados Unidos.
Esa es la única razón por la que ese megacrédito fue concedido. Dado que el pueblo argentino rechazó en las urnas la opción Macri y que éste no respetó la Constitución argentina, el nuevo gobierno tiene derecho a rechazar el reconocimiento de la validez del acuerdo firmado por su predecesor y el FMI.
Pues, realmente es un caso de manual, previsto en la Doctrina de la Deuda Odiosa: durante un cambio de régimen, el nuevo gobierno no tiene por qué respetar las obligaciones contraídas por sus predecesores en materia de endeudamiento si éstos contrajeron una deuda en contra de los intereses de la Nación o del Pueblo (y en este caso, a su propio favor con el fin de mantenerse en el poder). Y está claro que la dirección del FMI lo sabía.
Es muy importante para Argentina aprender de los errores pasados y no reproducir el tipo de negociación que tuvo lugar con los acreedores en el período 2002-2010. (Consultar un análisis de esa renegociación en el artículo de Maud Bailly y Éric Toussaint «Reestructuraciones frustradas de la deuda en 2005 y 2010 », en https://www.cadtm.org/Reestructuraciones-frustradas-de-la-deuda-en-2005-y-2010)
En conclusión, una nueva situación se abre en Argentina a partir de diciembre de 2019, un nuevo gobierno que debe afrontar una grave crisis de la deuda. Es fundamental, que se constituya un vasto frente social y político con el objetivo de poner por delante, por todos los medios necesarios, las soluciones que permitan liberar al pueblo argentino de la carga de una Deuda Ilegítima y Odiosa.
Notas
[1] Barry Herman, José Antonio Ocampo, Shari Spiegel, Overcoming Developing Country Debt Crises, OUP Oxford, 2010.
[2] Journal of Development Economics 94, 2011, p. 95-105.