Betina Stein
El procedimiento de aprobación del nuevo programa de Argentina con el Fondo Monetario Internacional ostenta graves irregularidades.
etario de Finanzas, Pablo Quirno, a que propiciara una medida para aprobar una operación de crédito público (Programa de Facilidades Extendidas), a celebrarse en el futuro con ese organismo internacional. En dicho informe, si bien se consignaba el destino que se daría a las divisas a facilitar por el FMI, no se hacía la más mínima mención a las condiciones del programa a suscribir: ni el monto del acuerdo, ni los términos y condiciones a las que se sujetaría cada desembolso, ni los plazos de su repago estaban explicitados en el expediente.

Vayamos a un ejemplo: cuando una persona, previo a tomar una deuda para adquirir un auto, le pide a su asesor económico que analice el monto del mismo, los intereses a abonar, los plazos en que deberá devolverlo, lo hace para saber si puede contraer esa obligación y sobre todo, repagarla.
En la ley citada, el objetivo del informe del BCRA es el mismo: evaluar y garantizar la sostenibilidad macroeconómica y financiera del endeudamiento externo que se pretende contraer, asegurando que dicha deuda sea viable y sostenible con estabilidad económica.
En las actuaciones referenciadas, si bien el BCRA emitió el informe, lo hizo sin contar con ninguno de los datos imprescindibles para evaluar ese impacto: ni la carta de intención a presentar ante el organismo internacional, ni el memorando de Políticas Económicas y Financieras, que son los instrumentos de donde surge el monto y los términos y condiciones a que se sujetaría el crédito finalmente aprobado. Nada de eso se encontraba agregado al expediente administrativo referenciado.
El análisis, entonces, fue totalmente sesgado, omitiendo toda consideración sobre la sostenibilidad de la deuda y, sobre todo, su posibilidad de pago sin comprometer la estabilidad económica.
A la única conclusión a la que arribó el BCRA fue que “la firma de un acuerdo con el FMI en el corto plazo se vuelve una condición necesaria para poder avanzar rápidamente en fortalecer la hoja de balance del BCRA».
Siguiendo con el ejemplo, es como si el asesor en lugar de analizar las condiciones de la deuda a contraer por su cliente, le diera como respuesta que le parece una muy buena idea comprar un auto. Como vemos, la respuesta no tendría relación con la consulta. La conclusión del BCRA, tampoco la tuvo.
Esas actuaciones administrativas culminaron con la aprobación por DNU del programa de facilidades extendidas a celebrarse entre el FMI y el Estado Nacional (DNU 179/2025 B.O. 1132025).
Pero aún hay más: el 9 de abril de 2025 se inició un nuevo expediente administrativo con el objeto de aprobar la actuación del ministro Caputo en las negociaciones de ese programa.
Sin embargo, en estas actuaciones a las que sí se adjuntaron la carta de intención y el memorando firmado por el ministro y el Presidente del BCRA, Santiago Bausili, el 6 de abril de 2025, no hubo una nueva intervención del BCRA para analizar el impacto de esa deuda sobre la balanza de pagos.
Además, tanto la carta de intención y el memorando se encontraban redactados únicamente en inglés, cuando la ley obliga a que todo convenio que no hubiera sido redactado en idioma español debe ser acompañado de la traducción certificada por traductor público.
A pesar de las omisiones apuntadas, se dictó el decreto PEN 268/2025 (B.O.14-4-2025) aprobando las actuaciones “conducidas” por el Ministerio de Economía, pero sin agregar como anexo los documentos firmados por éste, por no estar traducidos. Por lo tanto es imposible analizar qué es lo que el presidente Milei aprobó en ese acto administrativo.
La suscripción de un programa con el FMI forma parte de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. Pero éste debe ceñirse a los procedimientos legales previstos para su aprobación.
Teniendo en cuenta la magnitud de la deuda contraída -sumada a la que tomara Macri- , la violación de la ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional y su ministro de Economía, es grave: 1) se invadieron facultades expresas del Congreso al aprobar por DNU un programa a celebrarse con el FMI; 2) el BCRA emitió un informe de impacto en un expediente en donde no estaban agregados los documentos necesarios para su evaluación, como lo exige la ley 3) se inició un expediente para aprobar los actos realizados por el Ministro, adjuntando la Carta de Intención y el memorando en inglés y sin traducción al idioma español como exige la ley, y 4) se aprobó por decreto la actuación del Ministerio, sin adjuntar como anexo los documentos referenciados, en idioma español.
Los órganos judiciales deberían controlar la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo Nacional, investigando la responsabilidad de los funcionarios y condenándolos, si correspondiera, a resarcir con su patrimonio el daño causado al Estado cuando incumplen las leyes vigentes.
Pero su inacción es preocupante: Vinculada a las irregularidades del préstamo stand by con el FMI tomado durante el gobierno de Mauricio Macri, está la causa N° 3561/2019 en el Juzgado de la Dra. María E. Capuchetti. Luego de 6 años de trámite, ningún imputado ha sido siquiera llamado a indagatoria, lo que refleja una lentitud injustificada.
La Corte Suprema de Justicia por su parte, lejos de garantizar el respeto por la Constitución —como lo exige su rol institucional—, ha optado por el silencio frente a actos abiertamente inconstitucionales, como lo fue el DNU 70/2023 impugnado hace más de un año y sin resolución.
A la luz de los recientes acontecimientos judiciales queda en evidencia que las urgencias para el Máximo Tribunal tienen nombre y apellido. Y las demoras, también.
* Abogada, ex directora del Banco Central.