YPF, la Argentina y la Justicia de los Estados Unidos

Soberanía en litigio

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Horacio Rovelli

Privatización: fue privatizada al ser vendida a la española Repsol en 1999: En el año 2007 ingresó a YPF S.A. la familia Eskenazi (grupo Petersen, por la empresa constructora de la familia que lleva ese nombre), que en dos tramos (2007 y 2011) compró el 25% del paquete accionario de YPF S.A. a Repsol. Los Eskenazi adquirieron las acciones a través de préstamos que les dio la propia Repsol y un consorcio de bancos internacionales, principalmente el Credit Suisse, y se comprometieron con sus acreedores a pagar con el giro de dividendos de sus acciones en la empresa petrolera.

Según los estados contables y actas de Directorio, entre 1999 y 2010, se pagaron 13.246 millones de dólares en concepto de dividendos de YPF S.A.001-eskenazi

Descubrimiento de Vaca Muerta por YPF S.A.: en noviembre de 2011, YPF S.A. anunció el redescubrimiento de petróleo en Vaca Muerta. La formación Vaca Muerta se extiende en un área de unos 30.000 km², dentro de la cual YPF S.A. posee una participación de 12.000 km² (40% del total). YPF S.A., en lugar de invertir en máquinas y equipos, continuó distribuyendo utilidades.

Intervención y estatización de YPF S.A.: en ese marco, el 16 de abril de 2012, el gobierno argentino, por el DNU 530/2012, dispuso la intervención transitoria de YPF S.A. por 30 días (extendido por otro período de igual duración a través del decreto 732/12), con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país. Y remitió al Congreso de la Nación el proyecto y luego la Ley 26.741, que declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del paquete accionario en poder de Repsol. Fue sancionada el 3 de mayo y promulgada el 4 de mayo de 2012.

Defensa del Estado argentino: la ley 26.741, que declaró de utilidad pública a YPF S.A. y expropió el 51% de su paquete accionario, se basó en la Constitución de la Nación, que es superior al estatuto de la empresa. En el artículo 12, establece lo siguiente: “El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación”.

La demanda judicial: la familia Eskenazi no pudo pagar su deuda y en julio de 2012 se declaró en quiebra, que presentó en el Juzgado Mercantil N° 3 de Madrid, donde reside Repsol, pero no YPF. Juzgado que designó a un síndico y subastó el derecho a litigar. Quien compró esa posibilidad fue Burford Capital. El reclamo se basó en que YPF intransgredió sus supuestas obligaciones por incumplimiento del contrato con Repsol, amparado en el Estatuto de YPF S.A.

Qué es el megabufete Burford, quiénes son los mediadores con la Argentina y  cuál es el vínculo con el mileísmo - LA NACIONBurford Capital: es un fondo de cobertura que se dedica a la compra de los derechos de litigio de empresas quebradas de todo el mundo y luego inicia juicios por sumas mucho mayores. Compró a principios de 2015 el 70% del juicio a la familia Eskenazi (el 30% sigue en poder de la familia). La demanda principal de Burford Capital se sostiene en que, según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa, debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol. Además, se alega perjuicio porque, tras entrar el Estado en la compañía (con un nuevo directorio) se decidió suspender el giro de dividendos que había sido acordado entre Repsol y la familia Eskenazi.

Juicio: Burford Capital eligió el juzgado del Distrito Sur de Manhattan (Estados Unidos). El estatuto de la empresa postulaba que la oferta posee cuatro opciones de cálculo para el pago indemnizatorio en relación con la expropiación de las acciones: A, B, C y D, debiéndose utilizar la que dé como resultado un monto de pago mayor. Burford Capital propuso la fórmula D, puesto que es la que más beneficio le reportaba.

En noviembre de 2011, YPF anunció el redescubrimiento de petróleo en Vaca Muerta

Se trata de una compleja fórmula en la que el cálculo se realiza sobre la base del valor de las acciones y los ingresos de la empresa, en un periodo determinado por la fecha en la que se debería haber notificado la oferta por el 49% restante de las acciones, por lo que determinar la fecha en que se tomó posesión de las acciones expropiadas es importante para el establecimiento del monto de indemnización.

Burford Capital planteó que la fecha de referencia para decidir el monto era al 16 de abril del 2012, cuando la entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, firmó el Decreto N° 530/2012 de intervención de la empresa. Teniendo en cuenta esta fecha y aplicando la fórmula mencionada, se toma para el cálculo desde el último trimestre del 2008 al tercer trimestre del 2009. En ese periodo, la relación valor/ingresos, debido a circunstancias del precio del petróleo, da un monto de pago mayor con respecto a la fecha propuesta por la defensa argentina. Con base en esto, Burford reclamó 8.430 millones de dólares, sin contar los intereses.

En cambio, la Argentina planteó que se debía tomar como fecha de referencia el 7 de mayo. Esto se debe a que fue el primer día hábil después de que el Congreso efectivamente aprobó la Ley de Expropiación 26.741. Esta ley le daba la facultad al Estado de poder ejercer derecho sobre las acciones expropiadas. Tomando esta fecha, el cálculo debería haberse hecho utilizando todo el año 2009, lo cual da por resultado un monto menor a pagar por el país.

Por otro lado, y respondiendo al argumento sobre la fecha de intervención o expropiación como referencia, la Argentina planteó que un interventor no tiene las potestades de un accionista, y mucho menos de uno mayoritario. Además, el país pasó a controlar YPF cuando entró en vigencia la ley votada por el Congreso. De esta forma, de acuerdo a la postura de la Argentina, el monto a pagar por el país (en caso de que ese sea el fallo final) sería de 5.000 millones de dólares. Esto arroja una diferencia de 3.340 millones de dólares con respecto a la fecha planteada por Burford.

La jueza Loretta Preska, del segundo distrito de Nueva York

Fallo de la jueza Loretta Preska: la jueza superior de distrito sur de Manhattanen su fallo de marzo de 2023, determinó que la República Argentina ejerció control indirecto sobre el número requerido de acciones de Repsol al 16 de abril de 2012 (fecha de intervención), lo que activó sus obligaciones de oferta pública de adquisición. La jueza debería saber que un interventor nunca es dueño de la empresa ni de las acciones en cuestión, ya que los dueños siempre son los accionistas efectivos, y que la Argentina no lo fue hasta el 7 de mayo de 2012, fecha en que rige la Ley de Expropiación 26.741.

Pero la jueza Loretta Preska, aceptando lo propuesto por los querellantes, ordenó que Buford Capital (que le compró los derechos de litigio al grupo Petersen-Familia Eskenazi en el año 2015) recibiera 14.385.449.737 dólares. De estos, 7.533.269.948 corresponden a daños y 6.852.179.789 al 8% anual de interés simple (en dólares) previo a la sentencia, calculado desde el 3 de mayo de 2012. Además, dispuso que Eton Park (que se sumó a la demanda) recupere 1.714.338.556 dólares, que corresponden a 897.752.615 por daños, más 816.585.941 por intereses simples previos a la sentencia. Esto conforma un total de 16.099.788.293 dólares.

Otra flagrante contradicción es que la jueza Loretta Preska, que fijó la fecha de expropiación el 16 de abril de 2012, determina los intereses desde el 3 de mayo de 2012. También dispuso que Petersen y Eton Park recuperen los intereses posteriores a la sentencia, calculados a partir de la fecha de entrada del fallo, a una tasa del 5,42% anual (en dólares), computada diariamente hasta el pago definitivo.

En su sentencia, la jueza, que argumenta que el país incumplió el estatuto de la empresa a la hora de realizar la expropiación, simultáneamente, decidió eximir de responsabilidad a YPF S.A., sobre la cual también recaía la demanda. De esa manera, excluye los activos de la petrolera, por considerar que los querellantes no pueden precisar la obligación de YPF S.A. por una decisión del Poder Ejecutivo argentino.

Para permitir que el gobierno argentino prepare las garantías, la magistrada suspendió la ejecución de la sentencia hasta el 5 de diciembre de 2023 y exigió que el país solicite una consideración acelerada del Tribunal de Apelaciones.

Decisión de la jueza de la Corte del distrito sur de Nueva York: sin embargo, el lunes 30 de junio de 2025, ordenó a la Argentina la entrega del 51% de las acciones que tiene el Estado argentino (sin mencionar que las provincias tienen parte integrante del 25%) de YPF S.A. a los fondos que ganaron el juicio por la expropiación. Así, accedió a la solicitud de los demandantes —Burford y Eton Capital— de embargar las acciones de la petrolera argentina en poder del Estado (y de los Estados provinciales debería decir).

Principio jurídico: un Estado no puede ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Posición que fue rechazada el 24 de junio de 2019 por la Corte Suprema de Estados Unidos, que confirmó la jurisdicción neoyorquina, aduciendo que el Estatuto de YPF S.A. fue presentado en la bolsa de Nueva York para su cotización y que se estaría desconociendo el derecho de los que compraron las acciones.

Murió Thomas Griesa, el juez que intervino entre la Argentina y los fondos  buitre
Murió Thomas Griesa, el juez que intervino entre la Argentina y los fondos buitre

Antecedente: la inmunidad de ejecución nos salvaguarda de ser juzgados con normas ajenas a nuestra legislación y nos preserva de fallos discrecionales o arbitrarios. Nuestro país ya aplicó esta doctrina cuando se afectó el orden público constitucional argentino (CSJN ante fallo del juez Thomas Griesa, caso «Clarence Corporation», 2014). Fue así que desconocimos el reclamo de los holdouts, que solo fue reconocido y aceptado por ley nacional en el gobierno de Macri.

Ley de expropiación: el Estatuto de YPF S.A. dice que la oferta pública se tiene que hacer en el caso de una adquisición; no plantea, como fue, una expropiación. La Ley Nacional 21.499 de Expropiaciones, en su artículo 10, título V, afirma: “La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses”.

Cronología del conflicto entre Repsol e YPF - El CronistaEl expropiado fue REPSOL, no fue expropiado el grupo Petersen-Eskenazi, que exige el lucro cesante.

La jueza afirmó que los demandantes “tienen derecho a una sentencia sumaria contra la República por sus reclamaciones por incumplimiento de contrato” y que los reclamos “no impugnan la actividad soberana” de la Argentina (es decir, la expropiación). “La República perjudicó a los demandantes porque tenían derecho a recibir una oferta pública que les hubiera proporcionado una salida compensada, pero no lo hizo.

Apelación: el principal argumento legal para no transferir las acciones en poder de los Estados argentinos es que la ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, prohíbe en su artículo 10 la transferencia de las acciones expropiadas sin una previa aprobación del Congreso de la Nación. Así, en el artículo 10 establece: “A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros”.

Otras inconsistencias del fallo

  1. Los 16.099.788.293 dólares del fallo son más que el valor del 100 % de YPF (su patrimonio contable al 30 de junio de 2025 es de 13.300 millones de dólares).
  2. Del total de las acciones expropiadas, el 49% de las acciones son propiedad de las provincias argentinas y el 51% restante, del gobierno nacional. (Art. 8 de la Ley 26.741).
  3. El subprocurador Sebastián Soler (26 de diciembre de 2019 – 9 de diciembre de 2023) sostiene que “la expropiación no se perfeccionó hasta que el gobierno le pagó a Repsol el precio convenido por el 51% de las acciones de YPF expropiadas en 2014. Para entonces, los acreedores de las empresas Petersen ya habían ejecutado la prenda sobre sus acciones. Por lo tanto, aun si se concede que la expropiación generó una obligación para la Argentina de comprar las tenencias de los accionistas minoritarios, las empresas Petersen no podían exigir su cumplimiento porque habían dejado de ser accionistas”.
  4. La jueza Loretta Preska determinó las indemnizaciones en monedas extranjeras, en lugar de hacerlo en la moneda argentina.
  5. Las acciones de YPF que posee el Estado argentino están registradas en la Caja de Valores de Buenos Aires, no en Nueva York.
  6. El proceso judicial avanza en paralelo en la Corte de Apelaciones, donde tanto la Argentina como los fondos buscan una revisión del fallo de primera instancia. El Estado quiere revertir la sentencia, mientras que los demandantes piden que se incluya a YPF como responsable solidaria.

Milei ya definió al reemplazo de Rodolfo Barra: se trata de Santiago María Castro  Videla - NEA HOYEl gobierno de Javier Milei designó a Santiago Castro Videla al frente del cuerpo de abogados del Estado (Procuración General del Tesoro) en reemplazo de Rodolfo Barra, quien en el juicio contra el Estado argentino por YPF S.A. había continuado con la tarea que realizaban sus antecesores.

Castro Videla es socio de Alberto B. Bianchi, quien, en su condición de experto constitucionalista, fue presentado como testigo por Burford Capital en el juicio en Manhattan contra Argentina por YPF S.A., hecho que representa un flagrante conflicto de intereses (no nombraron a Alberto Bianchi porque hubiera sido evidente y prefieren nombrar a un socio menor de su estudio). Fue la razón por la que Santiago Castro Videla tuvo que apartarse del caso, y lo reemplaza Juan Ignacio Stampalija, uno de los subprocuradores. 

Propuestas

La Argentina se somete a la Justicia estadounidense. La Justicia estadounidense no respeta la inmunidad soberana del Estado argentino y procede de acuerdo con los intereses de los demandantes.

El gobierno argentino no inicia juicio ni en el país, ni en el extranjero contra el grupo Eskenazi claramente favorecido por la venta del litigio por 18 millones de euros a Burford Capital, estudio que, de cobrar la demanda, lo resarciría con un 30% de esta, cuando su proceder ha sido contra la Nación argentina.

Por ende, debería realizarse una campaña de esclarecimiento del caso, para que se vote en referéndum si el pueblo argentino acepta o rechaza el juicio contra el Estado nacional iniciado por la familia Eskenazi. Con ese referéndum a favor, el Congreso de la Nación tiene un aval más para no aprobar por ley el pago de la indemnización por daños y perjuicios.

* Licenciado en Economía, profesor de Política Económica y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Fue Director Nacional de Programación Macroeconómica. Analista senior asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE).